Las bodas son maravillosas. Casarse en la playa, en un paraje de ensueño y con la persona amada sin importar el sexo de los novios no debería representar un problema. Incluso la RAE incluye una aceptación de matrimonio que cita las uniones del mismo sexo. Para celebrar una boda gay se deben seguir los mismos trámites que han cumplido las parejas heterosexuales en sus ceremonias por lo civil.

Una vez superada la barrera del sexo de la pareja que desea contraer matrimonio, hay que conocer cuál es la documentación y los trámites necesarios para oficializar el enlace.

Una pieza clave son los testigos, pero los hay de dos clases, que tendrán que manifestarse en diferentes momentos y por distintos motivos:

1. Testigo para la tramitación del expediente: Para el proceso previo a la boda, el testigo tendrá que declarar ante el Registro Civil o Ayuntamiento y dirigirse al funcionario encargado de tramitar el expediente matrimonial. Para ello se le exige tener más de 18 años, presentar el DNI y no ser un familiar de los contrayentes. El fin de su labor es dar fe de que ninguno de los novios se casa obligado o sin desearlo.

2. Testigo para la firma del acta matrimonial: Según lo estipulado en el artículo 57 del código civil, "el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad".

El único requisito para los testigos es que superen la mayoría de edad. Pueden ser dos familiares, amigos, compañeros de trabajo... en definitiva, aquellos que los novios consideren adecuados. Esas dos personas deberán estar presentes durante la lectura del acta matrimonial, testimoniar que el acto se ha realizado y firma el acta.

La ceremonia, como es bien sabido, se hará por lo civil y se llevará a cabo en el juzgado más cercano. La pareja debe realizar la solicitud conjuntamente en el Registro Civil correspondiente al domicilio civil de cualquiera de ellos y portarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los dos contrayentes.

- Certificado de nacimiento (gratuito): Expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento:

- Es posible gestionarlo vía internet en la página web del ministerio de Justicia

- Caduca a los 3 meses (desde el día de la expedición)

- Certificado de Empadronamiento o Residencia (gratuito): se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente al lugar donde se reside.

- Debe acreditar la residencia de los últimos dos años.

- Si no se tiene esta antigüedad, en el Municipio de residencia actual, se debe acreditar un Certificado de Empadronamiento Histórico.

- Caduca a los 3 meses (desde el día de la expedición).

- Declaración jurada del estado civil (soltería) de los contrayentes (gratuito):

- El formulario que se ha de completar lo encuentras en el propio Registro Civil.

- Se ha de rellenar una por cada contrayente (puedes solicitarlo previamente o el mismo día).

- Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes (gratuito).

- El formulario que se ha de cumplimentar lo encuentras en el propio Registro Civil.

- Una sola para los dos contrayentes.

- Declaración de al menos un testigo, que deberá acudir con su documento de identidad.

- Mayor de edad y que no sea familiar.

- Señalar para el expediente el Ayuntamiento o Junta Municipal donde se desea contraer matrimonio.

El matrimonio homosexual se aprobó en el año 2005 y desde esa fecha se han celebrado 20.000 bodas gays en toda España. Así consta en el artículo 44 del Código Civil:

"El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".