La Interagrupación de Fallas se alza contra los limitadores de sonido de las Fallas 2024
El colectivo anuncian medidas legales para tratar de impedir que el ayuntamiento aplique la Ordenanza del Ruido este mes de marzo "o cualquier otra acción"
El equipo municipal recuerda que el colectivo fallero no presentó ninguna alegación cuando había lugar para buscar una excepción

Verbena de las pasadas Fallas / Germán Caballero

La Interagrupación de Fallas pretende llevar hasta el final su particular cruzada contra lo que considera norma de inviable aplicación: la instalación de limitadores-registradores del sonido que generan las actividades, especialmente las musicales. Consideran que se aplica un trato injusto, además de inviable y un agravio comparativo.
De acuerdo con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, las comisiones deben tener a disposición de los inspectores un limitador registrador que, como su propio nombre indica, establece y limita los decibelios que pueden emitirse por los equipos de música durante los días de fiesta.
Las agrupaciones consideran, por una parte, que disponer las comisiones de esos aparatos es inviable. "por el desembolso económico que conllevan y por la escasez de los mismos en el mercado". Además de que tienen que ser manipulados, previo pago, por expertos acreditados para ello.
"No se puede aplicar a las Fallas lo que a los locales de ocio"
Y, por otra parte, lo consideran un agravio comparativo con los locales de ocio "porque no puede aplicar a las Fallas, que desarrollan su actividad durante cinco días al año y en la calle, la misma norma que a los locales de ocio, que desarrollan su actividad en locales acondicionados y estables durante todo el año".
Los servicios jurídicos, contundentes
Este tema ya generó un debate, aunque muy ligero, en la última asamblea, cuando el presidente de la Inter, Fernando Manjón, se quejó de la aplicación de esta normativa por motivos similares a los del comunicado. El concejal Santiago Ballester dijo al respecto que este año había que cumplir con la normativa porque no daba tiempo, como era intención del nuevo equipo de gobierno, de modificar la ordenanza. Se pidió en la asamblea una moratoria de un año, a lo que Ballester decía que era imposible legalmente.
La Interagrupación, que considera además que la ordenanza "es la más restrictiva de toda España e imposibilitará la contratación de orquestas y discomóviles para las próximas Fallas" no descarta "cualquier otra acción en el futuro". Sobre todo si las "medidas legales", que pasarían por un contencioso-administrativo para conseguir la suspensión cautelar, no se pudiera materializar.
El equipo de gobierno actual evacuó consulta a los servicios jurídicos municipales, que rechazaron taxativamente la posibilidad legal de hacer cualquier tipo de excepción o vulneración del texto aprobado sin pasar por los trámites adecuados.
También durante los meses previos a la puesta en marcha de la normativa también generó preguntas en la asamblea, y en aquel momento fue el entonces concejal Carlos Galiana quien apuntó que, realmente, el problema no era general, puesto que las orquestas sí que disponen de limitador-registrador como parte de su utillaje.
Diferencia entre limitador y limitador-registrador
El control del sonido en espectáculos públicos dispone de dos tipos de herramientas, que son bastante diferentes entre sí en prestaciones, operativo y coste.
El limitador sirve para inhabilitar a los equipos de sonido si se exceden los decibelios señalados previamente. Es una herramienta relativamente sencilla y barata.
El limitador-registrador es mucho más caro (se calcula que sobre los 500 euros) y precisa de un tratamiento por profesionales -que cobran por cada uso- y un reseteo del mismo cada vez que se utiliza. A efectos de comparación, salvando diferencias, el primero sería lo más parecido a un limitador de velocidad de automóvil y el segundo sería un limitador de velocidad y tacómetro.
Una ordenanza sin alegaciones
Fuentes municipales recordaron que la ordenanza -que se aprobó en 2022, pero que no entró en vigor hasta un año después, tras su publicación en BOP. La Ordenanza, promovida por el entonces responsable del área Giuseppe Grezzi, fue aprobada en pleno municipal con los votos favorables del equipo de gobierno y la abstención del PP. En la última asamblea, el nuevo concejal de Fallas Santiago Ballester anunció que estaban ya empezando los trámites para tratar de revertir la situación -dicho de otra manera, creando una ventana en la legislación atendiendo a la singularidad de los eventos falleros, y que permitiera mayor flexibilidad para la semana de Fallas y los fines de semana de San Juan-. Precisamente, salvar las verbenas de San Juan es, ahora mismo, el objetivo.
También se ha recordado, en ese sentido, que la propia Interagrupación de Fallas tampoco presentó alegaciones en el periodo habilitado al efecto para que pudieran plantearse durante el periodo en que se tramitó la Ordenanza. Tampoco el PP presentó alegaciones y tampoco el anterior equipo de gobierno pensó o tuvo intención de pensar en un apartado específico para las Fallas -como tiene, por ejemplo, con las autorizaciones de Dominio Público en determinadas fechas-.
El texto de la discordia
La Interagrupación hace referencia en su queja a las disposiciones del Bando de Fallas, en las que se establece no sólo los decibelios aceptados, sino esa necesidad de disponer del aparato.
En relación al nivel sonoro permitido, con carácter general, durante la celebración de verbenas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, no se podrán sobrepasar 90 dBA en términos de LAeq (nivel sonoro continuo equivalente) en el foco emisor. Asimismo, en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público, no se podrán superar 85 dBA en términos de LAeq en el foco emisor. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites sonoros establecidos en estas directrices y, en concordancia con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, en el caso de actividades sonoras y musicales en la vía pública, tanto al aire libre como en el interior de carpas, será preceptiva la instalación de un limitador-registrador que deberá intervenir en la totalidad de la cadena de sonido por parte del responsable del equipo de sonido, y que podrá ser utilizado, en su caso, a efectos de comprobación de los niveles sonoros alcanzados.
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