Bando fallero: menos control de ruido en las verbenas y más tiempo sin petardos para sacar a las mascotas
Las primeras carpas se instalarán en jardines y zonas peatonales el martes 4 de marzo y el resto se instalarán ya en la calle el 5 y el 6 de marzo
El bando establece también la recomendación "para respetar el descanso vecinal y el bienestar animal" de no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas

Carpa fallera / Levante-EMV
La Junta de Gobierno Local ha aprobado este viernes el Bando Fallero que regirá el desarrollo de las fiestas de Fallas de este año, 2025. El concejal de Fallas, Santiago Ballester, ha dado a conocer este viernes, al término de la sesión de la Junta, las directrices del documento, cuyo objetivo fundamental es facilitar el desarrollo compatible de las actividades de los colectivos falleros con las del resto de la ciudadanía y las personas que visiten la ciudad esos días, tal como ha subrayado el edil.
El bando es el instrumento de divulgación e información de las normas que se aplicarán con motivo de las fiestas falleras del próximo mes de marzo. Este año se han incluido algunas novedades referidas a las modificaciones de la ordenanza de contaminación acústica. Tal como ha explicado el concejal Santiago Ballester, “prometimos la modificación y flexibilización de la ordenanza, y las novedades ya vienen recogidas en este bando fallero, aunque la aprobación definitiva de la ordenanza será en la reunión del Pleno municipal de este mes de febrero”.
El pasado mes de diciembre comenzaron las reuniones de la Mesa de Diálogo Fallero, que es el organismo responsable de la redacción del documento, y que cuenta con la participación tanto representantes sociales y del mundo fallero como de personal técnico del Ayuntamiento, “desde la premisa del consenso”, tal como ha subrayado Ballester. El concejal ha agradecido “la labor de todos los agentes implicados en la redacción del bando de las Fallas 2025, que nace fruto del acuerdo: interagrupación de fallas, las distintas federaciones de fallas, la Policía Local, Bomberos, servicios municipales, asociaciones y sectores vecinales”.
Límites sonoros
El bando introduce una modificación en la ordenanza acústica para que las comisiones falleras puedan celebrar fiestas dentro de sus carpas sin el registrador de ruido. Hasta ahora se exigía el doble control de limitador y registrador, el primero como tope y el segundo como tacógrafo para atestiguar que efectivamente se estaba cumpliendo la normativa. Ahora solo se pedirá el limitador topado igualmente en los 85 decibelios. Esta mayor laxitud no se aplicará en las verbenas fuera de las carpas, donde las comisiones deberán seguir funcionando con el limitador-registrador a un máximo de 90 decibelios. “Hicimos una prueba en la Plaza de la Merced con 90 decibelios en la calle y era una barbaridad. Es más que suficiente para realizar una verbena”, ha señalado el concejal Santiago Ballester.
Asimismo, se establece también la recomendación “para respetar el descanso vecinal y el bienestar animal”, de no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera, ni tampoco entre las 15:00 h. y las 17:00 horas.
Finalmente, los puestos de mercadillos y alimentación, como buñolerías y masas fritas, no podrán exceder una altura máxima de 3,5 metros para no entorpecer la visual de los bajos comerciales y edificios monumentales. En caso de incumplimiento por parte del titular del puesto de venta de buñuelos o masas fritas, la Policía Local podrá proceder al precinto del puesto hasta que se regularice su situación. De hecho, el concejal ha advertido que la Policía Local inspeccionará todos los puestos autorizados durante la primera semana del permiso.
Las carpas falleras
El bando reserva un apartado dedicado específicamente a las carpas falleras. Tal como se informa en el texto, la instalación de estos elementos en la vía pública o en espacios de propiedad municipal se autorizará desde el día 6 de marzo hasta las 07:00 horas del día 21 de marzo. No obstante, se podrá autorizar la instalación de carpas con anterioridad a ese día a aquellas que presenten las siguientes características: el 4 de marzo, las carpas que se instalen en solares, en zonas ajardinadas y zonas peatonales; y el 5 de marzo, las carpas que se instalen en zonas de aparcamiento y en zonas de tráfico pero que no afecten a las líneas de EMT ni corten por completo la circulación viaria. Así como las carpas de comisiones falleras que, a 31 de diciembre de 2024, tengan un censo total igual o superior a 400 personas, cuya ubicación no afecte a líneas de la EMT. En el caso de aquellas carpas que puedan presentar una importante afección al servicio de transporte público de la EMT y puedan suponer un notable perjuicio para la ciudadanía, se podrán plantear unas fechas de autorización posteriores
Verbenas y discomóviles
La realización de verbenas populares y discomóviles en la vía pública se autorizarán el día 8 y del 15 al 18 de marzo de 2025, en horario comprendido entre las 22:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La instalación de verbenas populares y disco-móviles en el entorno de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que se deriven de dicho régimen. Se recomienda a las comisiones falleras del entorno de la Lonja, Mercado Central y Ruzafa, que realicen sus verbenas y actividades con ambientación musical en el horario vespertino. En el caso de verbenas, discomóviles y actividades musicales similares, podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o de noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día. En caso de realizarlas en horario vespertino éste será de 17:00 h. a 22:00 h., y en el caso del horario nocturno será de 22:00 h. A 04:00 h. del día siguiente
Iluminación ornamental y puestos de buñuelos
El montaje para proceder a la instalación de la iluminación ornamental podrá realizarse, en general, a partir del día 10 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública o de otros solares municipales a partir del día19. En cuanto al adorno de las calles podrá autorizarse a partir del día 1 de marzo de 2025, y las grúas, plumas, camiones y demás vehículos utilizados en la instalación y desmontaje de las instalaciones de iluminación no podrán permanecer en las vías de emergencia, evacuación, o libres de obstáculos, ni en los anchos de paso donde se instalan mercadillos u otras instalaciones falleras de forma permanente.
La instalación de puestos de venta de buñuelos y masas fritas se autorizará en el periodo comprendido desde el día 28 de febrero al 19 de marzo La instalación de mercadillos y paradas de venta o consumo de alimentos se autorizará desde el día 8 al 19 de marzo, y habrán de quedar desmontados, como máximo, a las once de la mañana del día 20 de marzo. Tal como ha subrayado el concejal, en caso de incumplimiento de cualquier otro punto recogido en las presentes directrices por parte del titular del puesto de venta de buñuelos o masas fritas, la Policía Local podrá proceder al precinto del puesto hasta que se regularice su situación.
Protección del patrimonio
El bando recuerda que “se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que prohíbe la colocación de letreros y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. A este respecto, el Ayuntamiento incide en que “se tendrán en consideración los entornos o las visuales respecto a los monumentos más importantes, como por ejemplo la Llotja o el Mercado Central”.
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