INFORME

La Fallera Mayor se elegirá sin preselecciones de sector ni intervención municipal (sí no se cambia en el Congreso Fallero)

El proyecto de Reglamento Fallero incluye el nuevo proceso al detalle, algo que no se hace con el Concurso de Fallas

Imagen de archivo de una preselección de sector

Imagen de archivo de una preselección de sector / Fotofimax

Moisés Domínguez

Moisés Domínguez

València

El anteproyecto de Reglamento Fallero redactado por una comisión elegida para tal fin, y que debe analizarse, modificarse o mantenerse en el próximo Congreso Fallero, presta una atención muy especial a la elección de la fallera mayor de València y su corte de honor. Pero hasta el punto que, contrariamente a cualquier otra actividad -incluyendo el Concurso de Fallas, que debería ser el «sancta sanctorum» de la fiesta-, ya le establece sus bases.

De hecho, en el vigente reglamento fallero lo salda con un texto muy genérico y flexible: que el proceso se «determinará anualmente en la asamblea de presidentes a propuesta de la Junta Central Fallera». Lo que permite realizar cambios de año en año. 

"Grupos homogéneos"

Ahora aquí se deja en negro sobre blanco, con algunos cambios muy sustanciales. El más importante es que desaparecen las preselecciones de sector. Se llevará a cabo un sorteo entre todas las candidatas para hacer grupos homogéneos. No se especifica cuantos y, eso sí, serán tres las elegidas. Desaparece la «regla de los dos años»: para presentarse sólo es necesario ser fallera censada.

Los jurados se elegirán por sorteo dentro de una bolsa de voluntarios, a los que se aplicarían para cada grupo algunas incompatibilidades. Se exige, además, (sin especificar si sería en la Feria de Julio o no) que los grupos tengan un proceso de pruebas similar, no inferior a dos sesiones, una de particular y otra de valenciana.

Jurado sin participación municipal

Para segunda fase (Fonteta y Telefonada) también se orilla al Ayuntamiento: los candidatos sólo podrán ser presidentes de falla «o personas en quien éstos deleguen». Sólo con ese papelito, pues, podrían serlo los miembros de la Junta Central Fallera. Y desaparece la parte que pone el presidente de la JCF. Sólo podrá hacerlo si faltan candidatos.

Curiosamente, este texto se arroga la disponibilidad de la Fonteta (o del Roig Arena o del recinto que sea) y de la agenda de alcaldía, porque acorta y acota a un plazo «de 5 días naturales» la comunicación del nombre de la elegida.

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