El informe municipal anula el proyecto de arrinconar al concejal en el futuro Reglamento Fallero

El servicio jurídico advierte que la estructura propuesta para la Junta Central Fallera contraviene la legislación e invalida el elemento más importante a debatir en el Congreso

El Congreso Fallero empieza con un conflicto legal

El Congreso Fallero empieza con un conflicto legal / Moisés Domínguez

Moisés Domínguez

Moisés Domínguez

València

El Consell Rector de la Junta Central Fallera -el órgano de control que conforman los grupos municipales- ha recibido el informe de los servicios jurídicos de Ayuntamiento sobre el análisis del Prerreglamento Fallero; es decir, el texto base sobre el que se plantearán enmiendas en el Congreso Fallero. Y en el mismo se deja claro que la estructura que había establecido el grupo de 25 personas que componían la Comisión Redactora resulta inviable y obliga a una nueva redacción o, directamente, a dejar el texto actual -el del Reglamento Vigente- y, sobre éste, establecer enmiendas. 

Sostiene el secretario municipal en su informe que en el texto hay artículos -proyectos de artículos- "que entran en conflicto y no pueden ser modificadas porque se encuentran contenidas en normas de mayor jerarquía normativa". 

Hace referencia a lo que es la molla del Congreso tal como se había planteado: una nueva Junta Central Fallera en la que se aparta al ayuntamiento se le obliga a seguir sosteniendo económicamente el organismo fallero, pero en el que se aparta al Concejal de Fallas. Al edil (en los años de democracia, sucesivamente, Enrique Real, Vicente González Lizondo, Santiago Cerviño, Alfonso Grau, Félix Crespo, Francisco Lledó, Pere Fuset, Carlos Galiana y Santiago Ballester), que han desarrollado la presidencia ejecutiva, se le mandaba a "cocheras" y se le permitía, en todo caso, delegar en un "presidente ejecutivo", un cargo con poderes y remunerado, en la línea del actual coordinador general que ostenta Nico Garcés, pero con más atribuciones. Mientras que la asamblea de presidentes elegía un "secretario general" remunerado, sin exigencia académica o profesional alguna y con unas atribuciones, al menos en la teoría, difusas, sometido además a la reelección anual. 

"No es acorde al ordenamiento jurídico público"

El informe asegura que "ni los órganos previstos ni las facultades que para los mismos se otorgan resultan acordes al ordenamiento jurídico público". Y así, se van descartando, uno a uno, los cargos propuestos: "no es posible nombrar un “presidente ejecutivo o director general” por parte del concejal delegado (artículo 42), ni le puede cesar el consejo rector (artículo 45 f)), ni este puede nombrar un gerente (artículo 55), ni el gerente puede ejercer  tareas de control y fiscalización administrativa (artículo 56), ni el reglamento puede establecer otros cargos fijando retribuciones". 

La redacción propuesta es rechazable porque "no puede contradecir las previsiones sobre la organización del sector público prevista en el vigente Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración". 

Propuesta alternativa

Sin embargo, el informe presenta "a título de mera propuesta" darle otra vuelta al calcetín y establecer (en términos muy difusos y poco explícitos) "una doble estructura de organización y funcionamiento de la Junta Central Fallera". Es decir, un "gobierno fallero dentro de la propia Junta Central Fallera que resultaría competente de las cuestiones relativas a la fiesta" integrado por "los órganos que se estimen pertinentes, como directiva, asamblea general de presidente de falla, etc" y un "gobierno administrativo", encargado "de las cuestiones de funcionamiento, organización y jurídico-administrativas del organismo autónomo"

Eso sí, esta estructura requeriría de forma indispensable "la tramitación en paralelo de una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Junta Central Fallera para adaptarlos de tal modo que del conjunto de ambos reglamentos resultase un bloque normativo que contemplase la regulación tanto de la fiesta como de su organización administrativa".

El informe incluye otras apostillas y recomendaciones sobre otros articulados, pero como la organización de la Junta Central Fallera era el más importante del Congreso -junto con aspectos como la continuidad de los pueblos asociados- y obligará a una toma de decisión por parte de la Mesa del Congreso y la Mesa correspondiente a ese título, que podría pasar por el articulado, incrustar la redacción actual (en la que el concejal es el presidente ejecutivo de la JCF y tiene entre sus atribuciones la designación de los vicepresidentes -estando obligado a que dos de ellos sean delegados de sector- y del secretario general) y, en todo caso, buscar una reorganización en el turno de enmiendas. O, por contra, hacer caso omiso del informe y mantener el articulado tal como está ahora.

La Mesa del Congreso recibirá ahora el informe para obrar en consecuencia

La Mesa del Congreso recibirá ahora el informe para obrar en consecuencia / Fotofilmax

¿Exceso de celo?

El hecho de que la comisión redactora de 25 falleros dinamitaran la actual estructura de la JCF fue, en todo caso, una sorpresa o una sorpresa relativa. ¿Realmente era eso lo que se les encomendó cuando fueron elegidos por la Asamblea de Presidentes o actuaron con exceso de celo legislativo? El grupo fue creado para hacer un prerreglamento -cuestión ya de por sí cuestionable, al no establecerse enmiendas sobre el actual Reglamento, sino sobre otro nonato-. En lugar de hacer una "limpia" del articulado (cambiar aquellas cosas contrarias a ley, adaptar a normativas o incluso expresiones que no estaban vigentes hace un cuarto de siglo, cuando se redactó el vigente texto), no solo constriñeron la operatividad e la fiesta, aumentando exponencialmente el articulado (de los 83 actuales a a los 105 previstos, junto con un rimero de disposiciones adicionales y un régimen disciplinario con 14 artículos más), sino que incluyeron conceptos, que, de entrada, ya cambiaban (o pretenden cambiar) la estructura, como ésta semi-independencia municipal, más o menos encubierta. Dicho de otra forma, fue un Congreso de 25 dentro del Congreso real. 

Ya el día que se constituyeron las mesas, el propio secretario municipal hizo un alegato a la necesidad de que el Reglamento se atuviera a ley. Era un aviso a navegantes. Posteriormente, los grupos municipales optaron definitivamente por pedir el informe. No sobre el texto definitivo (que también se hará), sino sobre el presentado como previo.

Otras cuestiones sobre las que apostilla el informe hacen referencia a las fallas de poblaciones asociadas, a la necesidad de que las comisiones tienen que tener personalidad jurídica, la presencia de menores de edad en las directivas de infantiles y juveniles o el régimen sancionador, de menor relevancia. 

Compromís reclama la oficialidad de laAVL

Durante el Consell Rector, el representante de Compromís Pere Fuset ha solicitado que en su informe incluya tambien una valoración a la cuestión lingüística en lo tocante a que las normas lingüísticas "tal como dice el Estatut" sean, para la Junta Central Fallera, las de la Academia Valenciana de la Llengua.

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