El Prerreglamento Fallero insiste en dar sueldo al secretario general elegido por los falleros
El texto que debatirá el Congreso Fallero cuenta con el informe negativo de la secretaría municipal al introducir en la estructura municipal y remunerar a un fallero sin titulación

Ballester, con su directiva, que nombra él mismo de acuerdo con el vigente Reglamento Fallero / Fotofilmax

El Prerreglamento Fallero, el texto que se debatirá en el Congreso Fallero como futura Constitución de la fiesta, mantiene sus puntos más polémicos con pocos cambios a pesar del informe del de la secretaría general, que señalaba la ilegalidad del proyecto de nueva Junta Central Fallera. Más aún, se enroca con el elemento más polémico del mismo, como es la designación por parte de la asamblea del secretario general remunerado, para convertirse así en un contrapoder dentro del propio organismo municipal.
El texto inicial fue elaborado por una comisión de 25 falleros elegidos por la asamblea. El texto, con más articulado incluso que el actual -pasa de 83 artículos a 105, junto con 25 más entre disposiciones y régimen disciplinario- presentaba una revolución en el gobierno de la Junta Central Fallera: el concejal quedaba apartado de las funciones, elegía un Presidente Ejecutivo o Director General remunerado y la asamblea de presidentes elegía un secretario general, también remunerado y sin titulación académica alguna. En la práctica, una asonada fallera para entrar en los cargos de poder de la fiesta con cargo a los presupuestos muncipales.
El secretario municipal elaboró un informe al respecto, que consideraba "indisponible" todo lo relacionado con la Junta Central Fallera. Sin ser explícito en cada concepto previsto, le hacía una enmienda a la totalidad: "El Reglamento no puede, ni debe, abordar las cuestiones propias de la estructura administrativa de Junta Central Fallera como organismo autónomo municipal ni puede contradecir las previsiones del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración".
Ahora, la contrarréplica, preenmiendas en la mano, ha sido una nueva fórmula, ligeramente tamizada, que vuelve a generar dudas sobre su legalidad -y sobre su operatividad-, aunque será el texto final el que tenga que pasar el filtro de los servicios jurídicos municipales.
En el nuevo texto -extremadamente ambiguo, cuando no confuso o inconcreto-, el concejal de Fallas vuelve a cobrar cierta importancia, al restituírsele la condición de "Presidente Ejecutivo". Pero se le quita el gestor de confianza, el actual coordinador general. El articulado establece una disyuntiva: "Presidente Ejecutivo o Director General". Para entendernos con términos actuales, Santiago Ballester tiene que ejercer la presidencia o delegarla en alguien que sería lo más parecido ahora a Nico Garcés -que ocupa el cargo de Coordinador, además de la secretaría general-.
Pero más aún, el articulado teórico deja una farsa en la práctica: de acuerdo con estos postulados, si el concejal delega la presidencia en un director general, es éste quien nombra el resto de la directiva, los vicepresidentes. Cuando resulta obvio que los hombres de confianza no pueden nombrarse sin el visto bueno del concejal.
El secretario "será retribuido"
Y en lo que el articulado se mantiene es en que el Secretario General -hasta ahora designado como persona de confianza por el concejal- lo siguen eligiendo ellos. Sería una figura que no tiene parangón en el resto de Organismos Autónomos Municipales (Consell Agrari, Fundación Deportiva Municipal, Palau de la Música...). Y se le mantiene la remuneración: "además del cargo de la Presidencia Ejecutiva o Dirección General, serán retribuidos los cargos de Secretario General y de Gerente Administrativo".
Hay, eso sí, un cambio muy sutil: en el primer anteproyecto, se especificaba que será el Consejo Rector de JCF el que determinará la retribución del secretario general. Ahora, señala que la retribución la determinará "si procede". Es decir, una propuesta de máximos: el Reglamento dice que hay que pagar al fallero elegido por los presidentes y que si no puede, que no sean ellos, los falleros, quienes lo digan En caso de que "no procediera", el cargo se mantendría, adquiriendo las cuotas de poder correspondientes.
Las funciones de este Secretario General son extremadamente difusas y no pocas de ellas irrelevantes, como "nombrar los cargos de las delegaciones a propuesta de las vicepresidencias", "controlar el censo" o "cursar las circulares de los concursos".
Vicepresidentes, tres, siete "o más"
Los vicepresidentes mantienen la propuesta, que supone un auténtico festival de directivos: cambiar de los cinco actuales a poder haber entre tres y siete "o más".
Decida lo que decida el Congreso, la última palabra la tendrán los servicios jurídicos municipales y el pleno del Ayuntamiento.
Y el concurso de fallera mayor se mantiene igual
Por otra parte, el Prerreglamento mantiene en su articulado todo el proceso de elección de falleras mayores de València, caracterizado por la marginación del concejal a la hora de intervenir en el proceso. Las preselecciones de sector desaparecen como tal, reconvertidas a preselecciones de grupos homogéneos de candidatas, diseñados por sorteo, y que serán calificados por falleros de a pie.
En la siguiente fase (elección de la corte y de fallera mayor), solo pueden ser jurado los presidentes de falla o personas en las que éstos deleguen, y serán elegidos por la asamblea. El concejal solo podrá nombrar las migajas: los huecos que falten si no hay suficientes candidaturas. Una vez elegida la fallera mayor, sí que es el concejal y su JCF la que debe sufragar los gastos que generen y llevar su protocolo.
Incluir todo este proceso en el pretendido Reglamento Fallero ha generado debate, por el hecho de estipular todo el proceso y no hacerlo, en tal caso, con el Concurso de Fallas, lo que se interpreta como una dolorosa evidencia el sistema de prioridades en la fiesta del momento.
La otra tesis cuestiona, directamente, que la elección tenga que estar sometida a la rigidez de un reglamento, pudiendo establecerse bases cada año, como sucede en la actualidad, aplicándole factores de corrección.
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