El reglamento para elegir Falleras Mayores que se debatirá en el Congreso permite todo tipo de irregularidades
El texto preparado en la nueva Constitución de la fiesta permite que cualquier fallero pueda presentarse, con o sin relaciones con las candidatas, y sin ningún tipo de intervención municipal

Ensayo de la Proclamación en la jornada de ayer / Francisco Calabuig

La polémica suscitada en el proceso de elección de falleras mayores en esta edición -más concretamente, en el de infantil- ha dejado como consecuencia que la Junta Central Fallera presentará un proyecto más restrictivo para ser jurado y que refuerce las exigencias del mismo de cara a la edición de 2027, que se tendrá que aprobar en la primavera de 2026. Para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad del proceso y que no haya dudas -o las menos dudas posibles- sobre el mismo.
Eso se puede aplicar el próximo año sin problemas, porque las bases se aprueban cada ejercicio. Normalmente se parte del modelo de año anterior y se le aplican modificaciones o factores de corrección. Las dos grandes reformas que ha tenido el proceso últimamente datan de 2016, cuando se unificaron los jurados de corte de honor y de fallera mayor en uno solo -hasta entonces habían sido jurados diferentes formados por cinco y cinco personas- y en 2024, con la introducción de un "fallero de a pie" en cada concurso, elegido por la asamblea de presidentes.
Con esa flexibilidad, la posibilidad de restringir la posibilidad de ser jurado o, por lo menos, evitar posibles irregularidades, se puede llevar a cabo con una mera cuestión de voluntad. Se pueden añadir todo tipo de cláusulas que eviten las trampas que la actual configuración puede llegar a permitir.
Pendientes del Congreso Fallero
Sin embargo, hay otra posibilidad en un futuro no muy cercano: la propuesta que hay en el Prerreglamento Fallero, el proyecto de Constitución que debe emanar del Congreso Fallero. Y que, en este tema, y a día de hoy, es mucho más laxa incluso que la normativa actual. Hasta el punto de permitir prácticamente cualquier vía de penetración para favorecer o perjudicar candidatas o cometer todo tipo de malas praxis.
Una vez se completó el Prerreglamento ya llamó la atención que este incluyera en su texto las normas para elegir falleras mayores. Sorprendió porque eso impide cualquier modificación en, por lo menos, cinco años, y porque, por contra, no se hacía lo mismo con el Concurso de Fallas, que, teóricamente, es bastante más importante que el concurso de falleras.
A ese articulado provisional se le pueden aplicar enmiendas o solicitar su supresión completa -volviendo a la condición de "bases aprobadas cada año"-. Pero, ahora mismo, es el texto que se propone y que quedará vigente si no hay cambios.

Ensayo general a las puertas del gran día de las Fallas /
El ayuntamiento, fuera
En el mismo, el jurado de la fase final está formado exclusivamente por presidentes "o personas en las que estos deleguen". Es decir, prácticamente puede ser cualquiera y se elimina la intervención del Ayuntamiento, cuyo concejal puede ahora poner a tres de los siete miembros y que ahora no tendría ningún tipo de capacidad de participación en el mismo.
A pesar de que el texto tiene hasta 26 puntos para reglamentar el proceso, en esa fase final no hay ni una sola condición sobre incompatibilidades. Texto en la mano, podría presentarse a la votación el padre, la madre, el hermano o la pareja de cualquier candidata.
Solo en la fase previa sí que se establecen las condiciones para ser jurado de las preselecciones (que dejan de ser por sector geográfico, para pasar a ser grupos homogéneos de candidatas). Ahí, las condiciones que invalidan para ser jurado son muy básicas: que sea o haya sido fallero de la misma comisión que las candidatas, que haya sido jurado los últimos cuatro años (no cinco, como ahora), que no tenga abierto expediente sancionador o haya sido sancionado y que no sea familiar de las candidatas. Dejando abierta la posibilidad de presentarse a amigos, socios o clientes de cualquiera de las familias de candidatas.
Esta normativa debe pasar el filtro del Congreso Fallero, que puede derogarla y dejar las cosas como están: una normativa que se aprueba cada año con o sin correcciones. Y su aplicación dependería del calendario del Congreso: celebración del mismo, redacción del texto definitivo, paso por el filtro de los servicios jurídicos y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Solo en caso de una celebración muy rápida de estos episodios podría acelerar su presencia de cara a las falleras mayores de 2027.
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