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¿Qué hay que hacer para fundar una nueva comisión de falla? El Congreso lo establece

El Reglamento especificará a qué hora deben estar plantadas las Fallas, aunque sin especificar expresamente que sea el 15 y 16 de marzo

La comisión de Suïssa-Alquería del Favero, una de las útimas constituidas

La comisión de Suïssa-Alquería del Favero, una de las útimas constituidas / Falla Moreres

Moisés Domínguez

Moisés Domínguez

València

La tercera sesión del Congreso Fallero ha transcurrido tranquila. Incluso con un mensaje de los dos juristas que han presentado un prerreglamento fallero totalmente nuevo y que se debate artículo a artículo. Uno de ellos, Luis Fortuny, ha querido dejar claro que es un ejercicio de buenas intenciones para mejorar lo que se está presentando como texto base. Y como muestra de buena voluntad, ha retirado uno que no cambiaba especialmente el que se somete a modificación y ha renunciado a otro porque decaía tras los debates del miércoles.

Horario de la "plantà"... en teoría

Por contra, sí que se les ha "comprado" que se especifique que que la "plantà", las fallas deben estar "plantadas y ultimadas antes de las ocho de la mañana" de los días señalados para la "plantà" grande e infantil, sin especificar que son los días 15 y 16. Por lo que pueda pasar en el futuro; es decir, ante la, de momento improbable, posibilidad de que la fiesta acabe celebrándose en fin de semana.

No es, ni más ni menos, que lo que se especifica en el concurso de fallas y que incluso aparece en el Programa de Festejos (en el caso de las infantiles, a las 9). En la práctica esa obligación es mucho más cuestionable, porque, por una cuestión de organización, las comisiones conocen días antes el horario de paso de los jurados, que llegan a producirse incluso por la tarde, y la obligación de estar ya finalizada es mucho más flexible.

Consulta la Clasificación de Fallas Grandes 2026

Consulta la Clasificación de Fallas Infantiles 2026

Objeto social de las Fallas

Y en lugar de cambiar totalmente otro artículo, han pedido, y han obtenido, que se enriquezca el objeto social de las comisiones. Así, a celebrar actos y festejos para preservar "la indumentaria tradicional, la pirotecnia, la música, la poesía festiva y la gastronomía, entre otras" se le añada "el folclore" -en atención al crecimiento de los grupos de baile y un genérico "demás manifestaciones culturales propias de las Fallas".

Era una sesión de pequeños detalles, sin más.

Cómo constituir una nueva comisión

Por último, la reunión ha aprobado los pasos que se deben dar para constituir una nueva comisión de falla. No es ninguna gran revolución sobre lo que se hace actualmente, pero seguramente es un proceso que las bases falleras no conocen expresamente.

Estos son (serán) los pasos:

1. La constitución de una nueva Comisión de Falla se llevará a cabo mediante la incoación del correspondiente expediente por Junta Central Fallera, que se iniciará mediante instancia dirigida a su Presidencia, firmada por el representante de las personas que formen parte de la iniciativa. Al expediente deberán acompañarse en todo caso los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la nueva Comisión, con identificación de domicilio social o sede y los cargos de Presidencia y Secretaría, que deberán ser mayores de edad y no estar inhabilitados para el ejercicio de dichos cargos, por resolución de Junta Central Fallera, bien por resolución judicial o administrativa de otra índole.

b) Censo de los falleros y falleras de la nueva Comisión, en el que deberá constar los datos de identificación y firma de todos ellos, en el que además se harán constar los cargos directivos y personas que los ejerzan.

c) Propuesta de denominación y escudo de la nueva Comisión Fallera.

d) Propuesta de demarcación de las calles sobre las que realizará su actividad la nueva Comisión de Falla, que no podrá coincidir con demarcaciones de Comisiones de Falla ya existentes, así como el emplazamiento elegido para ubicar las Fallas, sin perjuicio de su modificación posterior en atención a los informes técnicos que se libren al efecto.

e) Memoria económica con explícita indicación del presupuesto anual estimado para el ejercicio fallero, en la que deberá constar la correspondiente partida para la realización de las Fallas, que nunca será inferior a la media de los valores de las fallas que estén ubicadas en la última sección de la Clasificación de Fallas del ejercicio anterior.

f) Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Tributaria. A efectos de presentación de la solicitud, bastará el NIF provisional, sin perjuicio de su aportación cuando tenga el carácter de definitivo.

2. De tramitarse dos o más solicitudes para la creación de una nueva Comisión Fallera que afecte a una misma demarcación, se optará por aquella que destine mayor presupuesto para la realización de las Fallas. En caso de ser idéntico el presupuesto, se optará por la propuesta que tenga mayor número de componentes en el censo provisional aportado.

3. Cumplidos todos los requisitos anteriormente expuestos, Junta Central Fallera recabará de los organismos públicos competentes los informes técnicos necesarios, que deberán ser, en todo caso, favorables.

Asimismo, recabará informe de las Comisiones de Falla colindantes y aquellas que pudieran tener un interés legítimo, a fin de que muestren su parecer, que será preceptivo, pero no vinculante.

4. Recabados los informes aludidos en el punto anterior, y siempre que los informes técnicos fueren favorables, se elevará la propuesta a la Asamblea General para que sea sometida a votación. En dicha Asamblea, un representante de la nueva Comisión defenderá la propuesta de creación.

5. Aprobada su constitución, la nueva Comisión será dada de alta en el Censo Oficial Fallero, quedará sometida a supervisión por Junta Central Fallera durante los dos primeros ejercicios, a fin de verificar que se cumplen los fines para los que fue creada.

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