Así queda el calendario de Verbenas para las Fallas de València 2026: fechas, horarios y normas
El acuerdo de la asamblea de presidentes consolida para el Bando de Fallas la secuencia salteada de fiestas en la calle o en la carpa

Verbena en una demarcación fallera / LL-V

El refrendo, por parte de la asamblea de presidentes, de las fechas para celebrar las verbenas, deshaciendo la duda de la noche del 14 o el 15 de marzo -resuelta a favor de ésta- ha dejado ya resuelto el calendario nocturdo de València en Fallas.
Las comisiones de falla disponen de cinco días para celebrar verbenas, con la particularidad ya consolidada de que han de elegir entre horario vespertino o nocturno. La nomenclatura cambia: se pasa de "Tardeo" y "Verbena" a, directamente "Verbena Vespertina" o "Verbena Nocturna". Hay que recordar, en ese sentido, que en Ciutat Vella y Russafa se recomienda no celebrarlas por la noche sino por la tarde. Teniendo tres demarcaciones expresamente prohibida la celebración nocturna.
Por mor del calendario, las fechas no forman una secuencia consecutiva, al haberse descartado ese 15 de marzo, domingo, para poder celebrarla el sábado 14, que también es noche de plantà pero infantil, pero en la que se supone habrá más concentración de personas -es festivo al día siguiente- y, por consiguiente, mejores condiciones económicas. La que, en teoría, debe ser la gran noche de los artistas falleros y las comisiones, la "nit de la plantà", quedará libre de música en la calle -lo que no es óbice para que no haya, por ejemplo, una discomóvil en la carpa-.
Esta combinación de fechas (con San José en jueves) también se produjo en 2015 (y en 2020, pero no se celebraron). En aquel tiempo no había cinco, sino seis días de verbenas, por lo que tuvieron lugar el 7 de marzo y del 14 al 18. En aquella ocasión, y en ese fin de semana de la discordia, el grueso de comisiones programaron las orquestas el sábado 14, dejando el domingo para discomóviles. Con el paso de los años se atemperó el número de fechas para verbenas, reduciéndolo en uno para ser las cinco actuales. Que no todas las comisiones emplean. Por contra, la ambientación musical en las carpas dispone ahora de tres días más que entonces.
Así queda el calendario
Sábado, 7 de marzo: Verbena (vespertina o nocturna)
Domingo, 8 de marzo: Sin actividad
Lunes, 9 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Martes, 10 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Miércoles, 11 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Jueves, 12 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Viernes, 13 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Sábado, 14 de marzo: Verbena (vespertina o nocturna)
Domingo, 15 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Lunes, 16 de marzo: Verbena (vespertina o nocturna)
Martes, 17 de marzo: Verbena (vespertina o nocturna)
Miércoles, 18 de marzo: Verbena (vespertina o nocturna)
Jueves, 19 de marzo: Ambientación musical en las carpas
Horarios de las Verbenas:
Vespertinas: de 17 a 22 horas
Nocturnas: de 22 a 04 horas
Horarios de la "Ambientación Musical".
Hasta la 1 de la madrugada (salvo el 19, que será hasta las 24 horas), pero se recomienda evitar la ambientación musical de 15 a 17 horas.
(Si los días autorizados para Verbenas se opta por la ambientación interior, hasta las 4 horas)
Nivel sonoro
Verbenas al aire libre: No más de 90 decibelios en el foco emisor (altavoces)
En las carpas: No más de 85 decibelios en el foco emisor (altavoces)
Limitador-registrador
En el caso de actividades sonoras y musicales en la vía pública al aire libre, será preceptiva la instalación de un limitador registrador que deberá intervenir en la totalidad de la cadena de sonido por parte del responsable del equipo de sonido, y que podrá ser utilizado, en su caso, a efectos de comprobación de los niveles sonoros alcanzados.
Las actuaciones con equipos de amplificación y reproducción sonora celebradas dentro de las carpas estarán exentas del registrador.
El ayuntamiento podrá considerar exentas de la obligación de disponer de limitador-registrador las actividades con empleo de equipos de reproducción sonora cuyo objeto no sea la amplificación musical, sin perjuicio del cumplimiento de la limitación del nivel sonoro indicado tanto para los actos al aire libre como en el interior de las carpas durante la utilización de dichos equipos.
Para poder acogerse a esta exención las entidades organizadoras deberán presentar una declaración responsable en la que se detallen los actos sonoros a realizar y su horario, así como los equipos sonoros utilizados.
Incumplimiento
El incumplimiento de horarios llevará la suspensión de permisos para lo que resta de año y las Fallas del año siguiente.
Barras y venta de Alcohol
Las barras de bebidas en las zonas de actividades no podrán superar los 8 metros de atención al público, bien lineales o en tipo isla; en este último supuesto nada más podrá
atenderse por un máximo de tres caras de la isla.
Se recomienda que la venta de bebidas alcohólicas acabe a las 3 de la madrugada.
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