Desestiman el recurso contra el nombramiento de Nico Garcés como coordinador de la JCF
El concejal Pere Fuset presentó un Contencioso Administrativo por lo que consideraba un proceso de selección "a la carta" para sacar a un hombre de confianza de Santiago Ballester

Garcés, a la derecha, con Ballester y Catalá durante la última "Telefonada" / Fotofilmax

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Municipal Compromís a través del concejal Pere Fuset en contra del procedimiento por el que el Ayuntamiento otorgó la plaza de Coordinador General de Fallas en la Junta Central Fallera a quien lo detenta en estos momentos, Nico Garcés.
La desestimación "íntegra" llega una semana después de la vista por este pleito, en el que el edil alegó contra las bases que rigieron el proceso de selección, alegando que se habían vulnerado principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a la función pública, con lo que consideraba falta de concreción de los criterios de valoración de las memoria y los méritos". En definitiva, que el proceso se había hecho "a la carta" para elegir al hombre de confianza del concejal Santiago Ballester. Razones por las que solicitaba la anulación del proceso. Garcés fue seleccionado de entre cinco candidatos -entre los que se se encontraba el ex edil Carlos Galiana- y pasó a disponer de la condición remunerada de Coordinador, complementaria del cargo de Secretario General de la Junta Central Fallera.
El Ayuntamiento ejerció su derecho de réplica con diferentes argumentos para concluir que no se acreditaba ningún tipo de trato desigual entre los candidatos" y venía a concluir que el proceso se había impugnado no por el procedimiento del mismo, sino por el resultado y que Fuset "no habría impugnado el resultado si la decisión final de la Comisión de Valoración hubiese sido otra".
La sentencia reconoce que el Ayuntamiento puede recurrir para esa plaza a personal ajeno al Ayuntamiento -Fuset había reclamado que el puesto fuera ocupado por un funcionario-. Y entre los argumentos a favor se incluye que las Bases de la convocatoria establecen los criterios de idoneidad, que la Comisión de Valoración no se apartó de dichos criterios, incluso que la Comisión de Valoración estaba bien conformada -cosa que la parte demandante ponía en entredicho- o que no se incluyera el uso del valenciano como requisito, ya que la sentencia asegura que, al tratarse de Personal Directivo Público Profesional, y no funcionario, no es un requisito necesariamente exigible.
Por último, también se desestima la exigencia de "arbitrariedad y desviación de poder" a la hora de designar a Nico Garcés. Daba a entender que la plaza era una forma de remunerar las funciones que ya se estaban realizando. "En definitiva, pagar una retribución a una persona por ejercer las mismas funciones que, hasta entonces, hacía de forma gratuita". La sala sostiene que no hay prueba alguna de que las bases beneficiaran a Nico Garcés "ni sospecha de ello". Por todo ello, se desestima íntegramente el recurso.
Ahora, Pere Fuset dispone de un plazo para presentar recurso de apelación en un plazo de quince días.
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