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El Ayuntamiento aprueba los primeros actos del Programa de Fallas para evitar su suspensión

La Junta de Gobierno, basándose en la Ley de Régimen Local, asegura que los actos falleros podrán contratarse y celebrarse, incluyendo las Exaltaciones pese a la falta de aprobación completa del programa

Las exaltaciones se celebrarán sin retraso

Las exaltaciones se celebrarán sin retraso / Eduardo Ripoll

Moisés Domínguez

Moisés Domínguez

València

El Programa de Festejos de las Fallas 2026 empezará sin novedad aunque la asamblea de presidentes no haya dado todavía el visto bueno a su aprobación. Y se dice "empezará" porque eso es lo que ha acordado la Junta de Gobierno: aprobarlo parcialmente para poder llevar a cabo las contrataciones necesarias para poder celebrarlas y no incurrir en posibles inseguridades jurídicas.

En concreto, el Ayuntamiento se basa en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que señala que le corresponde al gobierno local como competencia propia "la promoción de la cultura, que incluyen fiestas y eventos". Como quiera que la Junta Central Fallera es un Organismo Autónomo Local, está facultada para poder aprobar los actos falleros. Eso es lo que harán y nadie de la asamblea de presidentes podrá o deberá ponerle ningún pero. Por dos motivos: porque su reivindicación de un festivo el día 16 se ha conseguido (y fue la razón de que se boicoteara el Programa) y porque cualquiera que lo piense un poco entenderá que los plazos que quedan (autorización de la Consellería de Educación, convocatoria de un pleno extraordinario de la JCF y de una asamblea extraordinaria de presidentes) no garantizaría que los primeros actos se llevaran a cabo.

Así, los festejos aprobados son los que podrían haberse tenido que aplazar y que están circunscritos al mes de enero: la Presentación de los Pasodobles de las Falleras Mayores de València (11 de enero); la Gala de la Indumentaria (15 de enero), la Gala de la Pirotecnia (16 de enero) y, sobre todo, las Exaltaciones (30 y 31 de enero).

Hay que recordar que el vigente Reglamento Fallero estipula que una de las funciones de la Asamblea de Presidentes es aprobar el Programa Oficial. Pero hay una subordinada en el texto: "sin perjuicio de la competencia municipal". Donde aparece una norma de rango superior.

Tres actos ni siquiera son "festejos falleros"

Más aún, la inclusión de algunos de estos actos no forman parte de los Festejos Falleros que especifica como tales el Reglamento Fallero, con lo que podrían celebrarse perfectamente "fuera de programa": todos los ahora activados salvo las exaltaciones. Sirva el ejemplo: el estreno de los pasodobles se ha incorporado este año al programa a pesar de que lleva celebrándose veinte años. Y la Gala de la Indumentaria no ha estado siempre en el Programa.

El acuerdo del Consejo Escolar del pasado viernes, que convertía al 16 de marzo en día de vacaciones escolares colmaba las aspiraciones de las Fallas, autoras de la rebelión en forma de autoboicot a su propio programa. Pero ahora era necesario todo un procedimiento que, con esta intervención municipal, pierde premura.

La petición del cambio en las fechas del curso escolar (en esencia, que el 16 de marzo no hay clase y que la habrá el 22 de junio) ya está en la Consellería de Educación para que su titular le de el visto bueno, continuando el procedimiento con la doble convocatoria de pleno y asamblea o, directamente, dejarlo ya para las reuniones ordinarias, toda vez que lo que tenía premura ya está aprobado por esta intervención.

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