El Congreso se autoinvita a meter tres falleros en el Consell Rector Municipal
Las votaciones preliminares refuerzan la vinculación con el Ayuntamiento, pero también aprueba, por su cuenta y riesgo, formar parte del organismo que conforman los grupos políticos a falta de que el pleno municipal lo valide o no la idea que meten de motu propio en el Reglamento Fallero

Votaciones del Congreso Fallero / Moisés Domínguez

El Congreso Fallero ha entrado en su fase más interesante porque, con la entrada en el debate de la configuración de la Junta Central Fallera, se pone sobre la mesa el gran nudo del futuro Reglamento a efectos organizativos y políticos.
Especialmente, porque se debate sobre un proyecto de Reglamento que no es el vigente, sino uno de nuevo cuño y que plantea, ya de inicio, un cambio más que sustancial en la directiva del máximo organismo fallero, con el que se orilla al Concejal de Fallas, obligado a dejar la presidencia ejecutiva en una persona por delegación y en la que se incorpora un secretario general remunerado elegido anualmente por la asamblea de presidentes. Con la particularidad de que ese nuevo presidente ejecutivo debe tener solvencia técnica y académica (como actualmente el coordinador general-secretario general, que ostenta Nico Garcés) pero el secretario general no.
Una fórmula sobre la que la secretaría municipal ya ha advertido de su posible inviabilidad dentro del marco de Organismo Autónomo Local, y extensible a los propios grupos municipales, que finalmente deberían aprobarlo en un pleno. Este cambio supone o se interpreta como un intento de "semi independencia" respecto a un ayuntamiento que seguiría siendo el financiador pleno del organismo.
De momento, lo que se ha aprobado en los artículos preliminares es el reconocimiento de la adscripción plena al paraguas municipal, aunque de una forma bastante, por lo menos, peculiar. Se reconocen y aprueban la condición de Organismo Autónomo Local. Que no es incompatible con que el Congreso, llegado el momento, pudiera tomar una decisión (la del secretario electo), que pudiera después ser puesto en entredicho desde la Casa de la Vila.
"Sometido al régimen municipal"
Así, se ha aprobado una definición de la naturaleza y régimen jurídico de la JCF, propuesta por Luis Fortuny, en el que se recalca que "se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local". Dicho de otra forma, que así lo verbalizó, "sometido al régimen municipal y costreñida su libertad porque está sujeto a esas disposiciones". Se aprobó por mayoría, aunque no abrumadora: 72 a 46.
Se le añadió una especie de recordatorio, propuesto por Rafael Ferrando, de que la JCF "emana de la voluntad de las comisiones de falla", en la línea del reglamento de 1990.
Esa revolucionaria JCF prevista en el prerreglamento señala (señalaba) a ese presidente puesto por el concejal como "presidente ejecutivo-director general". De momento, también se ha descartado la denominación de "director general" aunque solo fuera a efectos gramaticales, pero que también suponía, o podía interpretarse, como una condición de menor valor. Y porque así, llegado el momento, el presidente ejecutivo podría volver a ser el concejal en lugar de mandarlo a las cocheras de la concejalía.
Dicho esto, se reforzó la definición de quienes componen la Junta Central Fallera. Junto con los cargos habituales, (presidencia nata, ejecutiva, vicepresidencias, secretaría general y gerencia, vocales y adjuntos), se incorporó plenamente a los presidentes de Agrupación y al presidente de la Interagrupación con voz y voto. Este último, pedido en una enmienda por el propio presidente de la Inter. Se aprobó, aunque por un escaso margen.
Se autoincorporan al Consell Rector
Pero quedaba otro tema, que es donde saltó la decisión, cuanto menos, curiosa. Pintoresca, temeraria o extravagante. Se validó la estructura de la JCF. Por una parte, la orgánica y funcional: Directiva, Asamblea General, Pleno, Delegaciones y Sectores y la administrativa que es el Consell Rector Municipal. El organismo que, compuesto por los grupos políticos de forma proporcional a su representación, ejercen labor de control y aprueban tanto el presupuesto de cada año como la liquidación del anterior.
Pero a éste, al Consell que conforman los grupos políticos, se votó incorporarle tres falleros elegidos por la asamblea de presidentes. Lo presentó Rafael Ferrando afirmando que "los falleros debemos estar presentes más allá de los políticos. Si el Consejo Escolar tiene maestros, por qué el Rector no tiene falleros?".
Lo rebatió José Martínez Tormo. "No podemos pretender ser organismo municipal y querer controlarlo. Los consejos rectores de los organismos municipales y las comisiones municipales, por ley, están compuestos proporcionalmente por los grupos políticos. Lo digo porque aprobar esto puede crear frustraciones" -en alusión a que el ayuntamiento puede mandar el tema a los leones-. "No podemos poner en el Reglamento que vamos a interferir en el Consejo Rector, como no podemos meter en las comisiones municipales, como la de Hacienda, la de Cultura... otra cosa es, como está ocurriendo, que los grupos municipales incorporen falleros dentro de las plazas que tienen. Como los hay en esta misma reunión de hoy" -en alusión, por ejemplo, a José Luis Vaello-.
Ferrando le contestó, ante la más que previsible negativa municipal futura, que "por lo menos, lo habremos intentado".
La propuesta no podía ser más peculiar: un colectivo, en este caso las Fallas, pone en su reglamento que se autoinvita a un consejo municipal. Sin evacuar consulta más que a sí mismos. Sirva la comparación: es como si las Asociaciones de Vecinos pusieran en sus propios estatutos que formarán parte de la directiva de la Junta Central Fallera. O que los comerciantes decidieran formar parte de las directivas de las comisiones de falla que estén en sus demarcaciones. O que la Agrupación de Peñas del Valencia CF pusiera en sus estatutos que formarán parte del consejo de administración del club de Mestalla.
Pues bien, la cuestión no es que se propusiera, sino que se votó a favor. 59 votos a favor y 43 en contra.
Será el Ayuntamiento el que dirá si eso es legal o no. O si, porque si, incorpora a falleros en sus órganos municipales de decisión. Nunca se sabe.
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