Comienzan las colas para reclamar en los mostradores de Ryanair tras el anuncio de 400 vuelos cancelados los días 25 y 26 de julio en España. La aerolínea ofrece reubicación o devolución del dinero, pero algunos viajeros se quejan de que no se ofrecen alternativas de reubicación.

Los afectados deben saber que, además de exigir el dinero u otro vuelo, todos tienen derecho a una indemnización de al menos 250 euros por no haber sido avisados con más de una semana de margen. Además de la indemnización, puede exigir el dinero perdido en hoteles, conciertos, atracciones o el vuelo de conexión si lo pierden. Es su derecho. Aunque la compañía no se lo ofrezca, puede reclamarlo.

Facua-Consumidores en Acción y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han presentado un escrito dirigido al Ministerio de Fomento en el que se le insta a multar a Ryanair por dar información incorrecta a los pasajeros sobre sus derechos ante la huelga de tripulantes de cabina de la compañía.

Las organizaciones acusan a la aerolínea de intentar que los afectados por la huelga no reclamen las compensaciones de 250, 400 y 600 euros que fija el reglamento europeo ni tampoco indemnizaciones por los perjuicios económicos sufridos.

Para Facua y OCU, el reglamento europeo plantea que un cartel colocado en el mostrador de facturación de las aerolíneas debe indicar que si se sufre una denegación de embarque, cancelación o un retraso de más de dos horas en el vuelo, los pasajeros tienen a su disposición un texto en el se detallan cuáles son sus derechos. Sin embargo, han declarado que Ryanair está comunicando a los pasajeros que al tratarse de vuelos cancelados por una huelga, no pueden exigir las compensaciones de 250, 400 o 600 euros que fija el reglamento ni tampoco indemnizaciones por los perjuicios económicos sufridos.

En este contexto, las organizaciones han reclamado que la información que está facilitando la compañía pretende desalentar que los usuarios afectados por la huelga reclamen sus derechos, algo que dicen se está produciendo tanto en las declaraciones que los responsables de la aerolínea están realizando a los medios de comunicación, como en la información que están recibiendo numerosos pasajeros por teléfono y en sus dependencias en los aeropuertos.

A través de un comunicado de prensa, las organizaciones han recordado a todos los afectados por la huelga de tripulantes de cabina en Ryanair para los próximos 25 y 26 de julio que tienen derecho a compensaciones de, al menos, 250 euros, salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo cinco del Reglamento Europeo.

Facua ha asegurado que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación: el artículo siete de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo cinco unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación, por ejemplo cuando se informe a los afectados con "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o cuando esta comunicación se realice con una anticipación "de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Otra de las excepciones tiene lugar cuando la cancelación se haga "con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Por otro lado, Facua ha destacado también la existencia del artículo ocho, el cual reconoce el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final "en condiciones de transporte comparables", mientras que el artículo nueve del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.