Se empieza con un comentario gracioso, una miradita, un mensaje de Whatsapp fuera de las horas del trabajo, una cena con los compañeros... y de repente, Cupido ya ha cumplido su función. Y es que tener una relación con un colega de la oficina es más común de lo que parece.

Uno de cada tres españoles de entre 20 y 45 años ha mantenido una relación sentimental con alguna persona de su entorno laboral y el 45% de esas personas sigue con esta pareja en la actualidad. Así lo recoge una encuesta elaborada por Infojobs en 2018.

¿Pero, puede acarrear consecuencias legales un flechazo en el trabajo? ¿Está en peligro la carrera o el puesto de trabajo de los implicados?

Recientemente, la noticia de que Steve Easterbrook, un alto directivo de McDonalds, dejaba su empleo por mantener una relación con un miembro de su equipo, acaparó múltiples titulares. El romance entre ambos contravino una de las normas de política interna de la empresa que prohíbe a los altos cargos mantener relaciones sentimentales con empleados.

En algunas empresas estadounidenses, esa práctica es habitual; antes de la contratación, se impone un protocolo para garantizar la independencia de sus directivos y trabajadores, prohibiendo que mantengan relaciones sentimentales con compañeros o compañeras de la empresa, incluso con clientes de la misma. Pero, ¿esta política puede aplicarse en otros ámbitos, países o empresas?

Las relaciones entre compañeros no están prohibidas

Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una prohibición expresa que vete las relaciones sentimentales entre compañeros. Si fuera así, se estarían vulnerando el derecho al respeto a la intimidad y a la no discriminación del trabajador, algunos de sus derechos fundamentales.

Tampoco es obligatorio que el empleado comunique a la empresa si tiene una relación sentimental con un colega. Se trata del derecho a la intimidad de los trabajadores. No obstante, la compañía sí podría exigirle al empleado (a través de un código de conducta interna) la comunicación de si mantiene una relación sentimental con otro compañero, o incluso, con un cliente potencial.

Sin embargo, el empresario tiene licencia para tomar cartas en el asunto si la relación sentimental afecta negativamente al rendimiento o actividad de la compañía.

En otras palabras, si la relación provoca un descenso en la productividad del empleado, éste podría tener que hacer frente a una sanción o a un despido disciplinario. Por ejemplo, la empresa podría cambiar al trabajador de puesto de trabajo, siempre que sin causa justificada, no suponga ninguna modificación importante en su jornada laboral, horario, movilidad o condiciones económicas.

¿Se puede reclamar un despido si ha sido por tener una relación en el trabajo?

El empresario es libre de contratar y despedir a sus empleados, pero en ningún momento podrá poner fin a un contrato por el único motivo de que el trabajador tenga una relación amorosa con otro empleado. Si fuera el caso, se trataría de un despido improcedente o nulo, al estar violando derechos fundamentales, algo que el trabajador podría reclamar.

¿Cómo afecta a la conciliación tener una relación en el trabajo?

En nuestro ordenamiento jurídico laboral, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, evitando situaciones de discriminación y fomentando la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Este derecho puede ser menos favorecedor en una pareja dentro de la misma empresa. Por ejemplo, si los dos partes de la relación solicitaran la reducción de jornada por cuidado de un hijo, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por afectar al funcionamiento de la compañía.