La Ley de Propiedad Horizontal aclara: la comunidad de vecinos puede prohibir traer invitados a la piscina comunitaria
Las normas de régimen interno de cada comunidad de propietarios puede establecer normas o incluso fijar horarios de acceso para las piscinas comunitarias

Piscina comunitaria en la zona de Cortes Valencianas durante la última ola de calor / Francisco Calabuig / Francisco Calabuig
El calor extremo golpea con fuerza a la Comunitat Valenciana estos días. Con los termómetros disparados, las piscinas comunitarias se convierten en uno auténtico refugio climático para soportar un calor que cada vez se hace más intenso. Sin embargo, estos espacios comunes también son una de las principales fuentes de conflicto durante esta época del año. Una de las dudas más habituales, y que más conflicto suele traer cada verano, es si un propietario puede llevar invitados y si la comunidad de vecinos puede actuar para limitar su acceso.
Para conocer la respuesta, aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de obligaciones que todos los propietarios deben respetar, hay que tener siempre muy presente la legislación interna de cada comunidad de vecinos.
Lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal
La piscina forma parte de las zonas comunes de los edificios, por lo que su uso está sujeto a las reglas de convivencia aprobadas por la comunidad de propietarios. En este sentido, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal recuerda que todos los vecinos tienen la obligación de hacer un uso adecuado de las instalaciones comunes, evitando causar daños, molestias o cualquier situación que perjudique al resto de propietarios. Una situación que suele ocurrir cuando un vecino invita a un número grande de amigos o familiares a la piscina comunitaria.
Además, más allá de lo que se recoge en la LPH, cada comunidad de propietarios puede aprobar sus propias normas de régimen interno para regular algunos aspectos relacionados con la convivencia y el uso de las zonas comunes, cómo es el caso de la piscina. Así lo recoge el artículo 6 de la ley, que permite fijar reglas sobre la utilización de los servicios e instalaciones comunitarias, siempre que respeten la legislación vigente y los estatutos de la comunidad.
Por lo que puede quedar establecido que una comunidad limite el número de invitados e incluso, se establezcan horarios de acceso o se fije cualquier otra condición para garantizar el buen uso de la piscina y evitar molestias al resto de vecinos y propietarios.
Cuando un propietario incumple estas normas, el presidente de la comunidad es el encargado de comunicarle la reclamación presentada por los vecinos. Si el conflicto persiste y no se atiende a las advertencias, la comunidad puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de las normas, lo que podría derivar en sanciones o en otras medidas previstas por la legislación.
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