Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

el derecho de tanteo y retracto

El de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente sobre una propiedad cuando su transmisión patrimonial o venta se realiza a terceros a título oneroso, es decir, que a cambio de ellos se recibe un pago en dinero o en especie. Dándose estas condiciones el tanteo se ejercita con carácter previo a la venta y el de retracto con carácter posterior. En el caso de nuestro patrimonio cultural, estos derechos se ejercitan con carácter preferente por el Estado —según el artículo 38 de la Ley del Patrimonio Histórico Español—, y subsidiariamente por el Consell y los ayuntamientos en último lugar, —según el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano—, sobre los bienes inscritos en el Inventario General como son los Bienes de Relevancia Local (BRL) y los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la Comunitat Valenciana. Esta última categoría es la que recibe la Cartuja de Ara Christi del Puig de Santa Maria, construida en gran parte durante el siglo XVII y que fue declarada de forma definitiva como tal en 1996.

Según la aplicación del derecho de tanteo sus actuales propietarios, en caso de cerrar un acuerdo de compra-venta del monumento deberán notificarlo a la Conselleria de Cultura indicando la identidad del adquiriente, el precio y la forma de pago. La Generalitat en ese caso, previa renuncia a su adquisición por parte del Estado, podría ejercitar ese derecho en idénticas condiciones a las del comprador privado, en el plazo de dos meses desde que se le comunicó. En su caso, el Ayuntamiento del Puig también podría ejercer este derecho en el mismo plazo, por encontrarse dentro de su término, siempre que la Generalitat y antes el Estado hubieran renunciado a ello. Además se da la circunstancia de que sino se lleva a cabo este paso, el comprador no podría inscribir la Cartuja en el registro de la propiedad, y mercantil en su caso, ya que para ello debería de acreditar la renuncia de las distintas administraciones a su compra.

En el caso de que la venta de este BIC no se comunicase adecuadamente o la transmisión se realizase en condiciones distintas a las notificadas previamente, el Estado y subsidiariamente la Generalitat y a continuación el ayuntamiento, podrían ejercer el derecho de retracto en un plazo de seis meses, desde que tuvo conocimiento fehaciente de la transmisión adquiriéndolo en idénticas condiciones a las del comprador. Además, según fuentes solventes consultadas, la aplicación de este derecho llevaría aparejada una sanción al propietario por no haber cumplido con la obligación de comunicar la venta.

Las fuentes nos indican que en general los titulares suelen cumplir con estas comunicaciones a las administraciones, que en el caso de la Generalitat, ésta no suele ejercitar el derecho de tanteo debido a la falta de presupuesto. Además, reconocen que son puntuales los casos en que se ha tenido que ejercitar el retracto.

Compartir el artículo

stats