El Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen sobre el mantenimiento de las urbanizaciones Alfinach y Monasterios, en el que establece que esa tarea corresponde por ley al ayuntamiento, a raíz de que cada núcleo urbano, de iniciativa privada, fue recepcionado y aceptado, y dado que no existen Entidades Urbanísticas de Conservación.

Este dictamen ha sido emitido a raíz de la petición que formuló el gobierno local, tras producirse una solicitud de los representantes de Alfinach para que fuera el ayuntamiento el que asumiera tanto el coste como las tareas de mantenimiento de las zonas comunes de la urbanización. Actualmente son las propias sociedades urbanísticas las que se encargan, aunque para ello cuentan con una ayuda económica del ayuntamiento, que no cubre el coste íntegro del servicio.

El Consell Jurídic indica en su informe los planes parciales que rigen las urbanizaciones de carácter privado han de definir claramente las condiciones del mantenimiento futuro. En el caso de Alfinach, señala que la urbanización se aprobó en 1979 y se ejecutó unos años más tarde por iniciativa privada. No fue hasta 1998 cuando el consistorio aceptó la recepción. En su plan parcial se establecía la posibilidad de ceder la urbanización al ayuntamiento cuando sus propietarios lo acordaran y que la conservación de zonas comunes «podrá estar bajo la dirección de la administración local». Y respecto a Monasterios, se trata de una zona privada promovida en 1975, que fue recepcionada por el consistorio en 1984. El Consell Jurídic no tiene el plan parcial de esta zona, por no haberlo aportado el consistorio.

No obstante, en ambos casos el dictamen deja claro que actualmente el mantenimiento es responsabilidad municipal e indica que esta obligación no es transferible a un tercero, por lo que rechaza el convenio vigente por el que la conservación de las zonas comunes la asumen las propias urbanizaciones con una ayuda municipal. El informe establece que para externalizar el servicio „posibilidad que ayer contemplaba el alcalde Enric Esteve ante la imposibilidad legal de ampliar la plantilla municipal„ ha de convocarse el correspondiente proceso de licitación.