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Picassent

El Jurídic dice que los fondos para los grupos políticos pueden ir a los partidos

El dictamen recomienda que el pleno reglamente antes los usos que puede tener ese dinero público

La alcaldesa de Picassent, Conxa Garcia.

El Consell Jurídic Consultiu ha dictaminado que la asignación económica que reciben los grupos políticos municipales en los ayuntamientos, como recoge la Ley de Bases de Régimen Local, «puede destinarse a realizar una

aportación al partido político correspondiente» aunque con la consideración de que «la corporación local debería determinar, mediante su Reglamento o normativa específica, los criterios de asignación y los usos que habrá de darse a dichas asignaciones, así como la previsión del procedimiento de rendición de cuentas de los grupos políticos».

Este pronunciamiento se produce a raíz de una consulta formulada por la presidencia de la Generalitat Valenciana, a instancias del Ayuntamiento de Picassent, donde había surgido esa duda. En concreto, la alcaldesa Conxa García presentó un escrito en el que señalaba la posible contradicción entre la Ley de Bases de Régimen Local, que fija ciertos límites al uso del dinero que perciben los grupos municipales de los presupuestos del ayuntamiento y le aporta un carácter finalista a esos fondos „no pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni a la adquisición de activos fijos de carácter patrimonial„ con respècto a la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Polñiticos „deja abierta la posibilidad de que los grupos políticos en las instituciones puedan financiar a los partidos a los que pertenecen„. La mandataria indica que ambas normas suscitan dudas en los órganos fiscalizadores tanto de los partidos políticos como en la corporación local y, de ahí que solicite el informe del Consell Jurídic.

Y este organismo ha fallado que la Ley de Bases fija claramente qué aspectos no pueden financiarse con cargo a las asignacionesa los grupos políticos, y entre ellas no figuran las aportaciones a los partidos. Además, matiza que esas asignaciones que salen de los presupuestos de los consistorios no son obligatorias sino que las fija el pleno de la corporación. Y dado que la otra normativa incluye entre las vías de financiación de los partidos las aportaciones de los grupos políticos, el CJC considera que pueden destinarse a este fin aunque el pleno debe reglamentarlo para acotar los usos.

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