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La FVMP advierte a los alcaldes de que si no firman las multas de fotorrojos prevaricarán

Un informe apunta que la resolución de expedientes es competencia del munícipe e incumplirlo supone omitir su deber

La FVMP advierte a los alcaldes de que si no firman las multas de fotorrojos prevaricarán

La Federación Valenciana de Municipios y Provincias ha elaborado un exhaustivo informe en el que concluye que los alcaldes que no firmen las sanciones por los fotorrojos, el sistema de cámaras instalado en Catarroja, Beniparell, Sedaví, Massanassa y Picanya, incurrirán en un delito de prevaricación.

El documento, al que ha tenido acceso este diario, fue requerido hace unas semanas por Jesús Monzó, alcalde de Catarroja, para conocer las consecuencias económicas derivadas de la resolución del contrato con la concesionaria así como si existen efectos jurídicos para el munícipe ante la negativa a firmar los expedientes sancionadores. Monzó decidió hace bastantes semanas dejar de rubricar estas multas, alegando disparidad de sentencias entre los juzgados uno, dos y seis de lo contencioso-administrativo de Valencia, que han validado el proceso sancionador de los fotorrojos; mientras que el número tres ha estimado los recursos de los conductores y ha anulado las infracciones, al considerar que el sistema de cámaras debe estar sujeto a control metrológico para ser legal.

Pues bien, el informe de la FVMP, que no es vinculante, asegura que «como regla general, corresponde al alcalde la competencia sancionadora» y que el «incumplimiento por el alcalde de la resolución de determinados expedientes, deber impuesto por el artículo 21.1.r LRBRL, supone una evidente omisión de dicho deber». Además ese incumplimiento puede dar lugar a «incurrir en responsabilidad patrimonial si dicha omisión es causa de daño o perjuicio a particulares interesados» y a «responsabilidad administrativa exigida por la propia corporación ante los órganos de justicia en el caso de que la omisión de resolver un procedimiento fuese causa de perjuicio o daños a los intereses municipales o al interés público en general». A esto se suma, «la posible responsabilidad penal que podría exigírsele, pues como ha declarado la jurisprudencia el delito de prevaricación puede producirse por omisión de un deber por parte de la autoridad».

En cuanto a las consecuencias por rescindir el contrato, la FVMP coincide con el argumento esgrimido por la secretaria de la Mancomunitat de l'Horta Sud, ente que suscribió en diciembre de 2014 el contrato con la concesionaria, en otro informe del 20 de junio y que a grandes rasgos apelaba a esta disparidad de sentencias como argumento para tratar de iniciar el expediente de resolución de contrato. El problema radica en el lucro cesante que puede reclamar la concesionaria por la extinción del servicio, al que le quedan más de dos años, ya que la empresa se lleva un 20% de los ingresos por las sanciones. En este sentido, la Mancomunitat pidió hace saber qué costaría romper el contrato y que cada municipio decida si asume la indemnización o mantiene los fotorrojos. De momento, la empresa no ha respondido.

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