La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años de prisión a la exalcaldesa de la Pobla de Farnals Natividad García por recibir dinero para favorecer a una empresa contratada por el consistorio. Así mismo, se le han impuesto cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa que ronda los 8.000 euros. Por su parte, el entonces secretario accidental de la Pobla (y titular en Canet d'en Berenguer) José Antonio Sancho Sempere cumplirá también dos años de prisión por el mismo delito, el de cohecho.

Las pruebas practicadas han acreditado que las prestaciones a favor de Natividad García „ mediante gratificaciones valoradas en unos 8.600 euros o favoreciéndola en su contratación remunerada por otras empresas bajo su control„ responden a la intención de recompensar a la entonces alcaldesa por facilitar el mantenimiento del asesoramiento al ayuntamiento por parte de la Academia Valenciana de Juristas (AVJ) que gestionaba y controlaba José Antonio Sancho. Asimismo, relaciona estos hechos con una factura del 1 de abril de 2011 por 21.122 euros, y considera que estas cantidades fueron dadas como gratificación de la contratación alcanzada por las empresas de José Antonio Sancho y las remuneraciones obtenidas.

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por García y Sancho contra la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia de Valencia que les condenaba a esta pena de dos años de cárcel. Así mismo, el TS ha desestimado el recurso del fiscal, quien acusaba a los condenados de delitos de malversación, falsedad de documentos y prevaricación.

Según consta como probado la ex primera edil „quien entró al consistorio como teniente de alcalde del popular José Manuel Peralta, al que después derrocó tras salirse del partido y pactar con el PSOE„, recibió dinero de parte de Sancho Sempere o de sus empresas por facilitar el mantenimiento del asesoramiento al ayuntamiento por parte de la AVJ. En concreto, García recibió 4.500 euros que Sancho le remitió por transferencia bancaria a su cuenta en mayo de 2009; otros 2.900 euros que le entregó otra empresa del condenado „Millena III Milenio„ en febrero de 2011; y la suma de 1.200 euros que Sancho transfirió a una cuenta de García en julio de ese año.

«Hechos claros»

El TS afirma que a la vista del relato probatorio, los hechos son «claros» y no cabe aludir que son contradictorios con los fundamentos de derecho, tal como pretendían los condenados. El Alto Tribunal recuerda que en base a todo el material probatorio, la Audiencia alcanzó la convicción de culpabilidad de los recurrentes merced a unas inferencias plenamente razonables y justificadas, y «aunque pueda existir una interpretación alternativa de los hechos, la de la Audiencia se considera prevalente». Existió, por tanto, prueba de cargo, «legítimamente obtenida», practicada bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, «la cual fue racionalmente valorada por el tribunal sentenciador con acomodo a los principios o criterios de lógica, ciencia y experiencia».