La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición de dos centros de suspender cautelarmente la resolución de la Conselleria de Educación valenciana que regula la renovación de conciertos educativos.

En dos autos --datados y dados a conocer por el TSJ este martes-- la sala desestima la suspensión de la norma que habían solicitado la Fundación Institución Cultural Domus, en Godella, y el Centro Integrado La Purísima-Franciscanas, ubicado en València, por la pérdida aulas concertadas en bachillerato a raíz de la resolución de la administración educativa.

La semana pasada, el alto tribunal valenciano ya desestimó la suspensión cautelarísima --es decir, por la vía de urgencia y sin escuchar a la Generalitat--, de la renovación de conciertos educativos para el próximo curso que habían pedido estos dos centros. El tribunal tramitó entonces la petición como medida cautelar y antes de resolver dio dos días a la Conselleria de Educación para que formulara las alegaciones que considerara oportuno.

En sus argumentos, la Generalitat ha presentado los informes de la jefa de Servicio de Centros privados y Concertados en el que se señala que ambos centros recurrentes, en su zona y respecto de las unidades de bachillerato, "son los que menos preferencia tienen para renovar el concierto".

La administración añade que no se produce un daño irreparable o de difícil reparación, pues nada impide a los centros mantener sus aulas, eso sí "como unidades privadas sin conciertos, pues en ningún caso la ejecución de la resolución supone que el centro tenga que suprimirlas y mucho menos que los alumnos se queden sin escolarizar". Finalmente, esgrime que "hay que apreciar la existencia de evidentes intereses contrapuestos, concurriendo un evidente interés público".

Oídas las partes, la sala --que subraya que en las presentes resoluciones no se entra en el fondo de la cuestión-- recuerda que la medida cautelar no se puede aplicar generalizadamente en la vía contencioso-administrativa y la doctrina de la apariencia de buen derecho "solo en contadas ocasiones puede aplicarse como razón determinante de la decisión, no desde luego, cuando la apariencia pretende deducirse de la pura discrepancia del recurrente con la aplicación e interpretación de las normas aplicadas por la administración".

Además, apunta que las recurrentes no acreditan la irreparabilidad del daño que conlleva la ejecución de la resolución impugnada que, en definitiva, supone una determinación del número de plazas escolares para el curso en el centro docente recurrente "pues respecto al mismo se trata en todo caso de perjuicios económicos cuya reparabilidad es evidente".

En tercer y último lugar, la sala --que no considera que sea aplicable en este caso un auto del TSJ de Aragón al que se referían los recursos-- manifiesta que "en el contraste de intereses que en el presente caso se hallan en conflicto, en principio, presentan una mayor entidad los perseguidos y titulados por el acto impugnado que los alegados por la parte".

Reacción de La Purísima

Tras conocer la decisión judicial, representantes de La Purísima han criticado la resolución "en la medida de que sus servicios jurídicos ponen de manifiesto que con identidad de alegaciones el TSJ de Aragón sí que ha visto la vulneración legal y constitucional y el perjuicio irreparable en los menores afectados, que verán privado su derecho a ser educados en el centro escolar elegido por sus padres por ser concertado".

El centro anuncia que "seguirá adelante con el contencioso y anuncia una inminente presentación de recurso de reposición contra la resolución que desestima la petición cautelar".