La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exalcalde del Paterna, Lorenzo Agustí (PP), condenado en agosto de 2016 por el Juzgado de lo Penal 17 de Valencia a siete años de inhabilitación por prevaricación. Hace algo más de un año la jueza consideró probada la denuncia presentada por el ahora alcalde Juan Antonio Sagredo (PSPV), y consideró que Agustí adjudicó por más de medio millón de euros el proyecto del Auditori de Musica de manera ilegal, sin someterlo a ningún control ni fiscalización y sin concurso público. Ahora la audiencia ratifica esa condena que es firme y no cabe recurso.

No siguió procedimiento alguno

Sobre el supuesto error en la valoración de la prueba por parte del juzgado de lo Penal que condenó a Agustí, la Audiencia considera que el mismo no se aprecia, que la sentencia está razonada de forma «pormenorizada» y que «ha contado con prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia». La jueza de lo Penal consideró probado que el proyecto del Auditori «se encomendó verbalmente, sin seguir ningún tipo de procedimiento ni someterse a control alguno», además de elaborarse «antes de firmarse el correspondiente contrato».

La Audiencia refrenda ahora esta opinión y añade que el desarrollo de los acontecimientos «denota una absoluta arbitrariedad en la contratación» por parte de Agustí: «No resulta plausible entender que el acusado actuara en la creencia de estar actuando dentro de la legalidad, no ya solo por su condición de arquitecto y de alcalde de Paterna, con experiencia en el cargo, sino porque no se siguió procedimiento alguno en la contratación (no constando siquiera que se siguiera un procedimiento negociado sin publicidad en los términos alegado en el recurso), y ello habiendo sido advertido el acusado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento».

Tras la condena 2016, el exalcalde de Paterna también alegó «vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa» ya que la jueza no dejó testificar como perito a un antiguo abogado del Estado «para arrojar luz sobre el debate relativo a si el proceso de contratación se ajustó a la ley». Pero para la Audiencia Provincial esta prueba «carece de relevancia, pues corresponde al juzgado la determinación del derecho aplicable». «Esta prueba no puede tener por objeto apoyar los argumentos jurídicos del acusado, sino ilustrar al juez sobre una materia que desconozca». Así pues, tampoco «ninguna indefensión se produce con la inadmisión de la prueba», por lo que también desestima la alegación.

Por último, Agustí alegó como tercer motivo de impugnación de su condena a siete años de inhabilitación, error en la sentencia ya que el procedimiento contractual por el que resultó adjudicataria la empresa de arquitectura ganadora del concurso «se ajustó escrupulosamente a la normativa de aplicación» del año 2000.

La Audiencia Provincial rechaza este argumento señalando que ya en 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia anuló este acuerdo de convalidación por falta de expediente de contratación. «En el presente supuesto concurren todos los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la apreciación de un delito de prevaricación», asevera.

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma la sentencia del 12 de agosto de 2016 que inhabilita a Lorenzo Agustí, le condena al pago de las costas y le notifica que contra esta sentencia «no cabe recurso alguno».