La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave impuesta en un fotorrojo de Catarroja. Se trata de un sistema de cámaras que multan a los conductores que se saltan el disco en fase roja. El método sancionador se encuentra instalado también desde 2015 en Picanya, Sedaví, Beniparrell y Massanassa.

En concreto, la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra una sentencia de 9 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo. Además, al condenado se le imponían unas costas de 2.000 euros.

El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que su doctrina era «errónea y gravemente dañosa para el interés general» y le pidió que declarase que «los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado».

Sin embargo el Tribunal Supremo inadmite el recurso del consistorio al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del juzgado que declaró que «el dispositivo fotorrojo empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que media, no estuvo sujeto a control metrológico».

Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el ayuntamiento «ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado fotorrojo, que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo fotorrojo no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, sus sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso».

La Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señala que esta decisión del TS «reitera lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema fotorrojo, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián que, además, fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad». La asociación indica que ya hace casi una década que denunciaron por primera vez la «inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes», una situación que, según apuntan, corroboran distintos juzgados y tribunales que han anulado estas sanciones.