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El TSJ obliga a Manises a corregir un cambio en el PGOU por prohibir la colombicultura

La sentencia entiende que el reglamento municipal contraviene una ley autonómica que protege el palomo deportivo y sus palomares

Palomos deportivos sobrevuelan un municipio de l'Horta. f. bustamante

El Ayuntamiento de Manises ha tenido que rectificar una modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana tras una sentencia que da la razón a la Federación de Colombicultura, y que obliga a anular dos apartados de un artículo al considerarlos contrarios a derecho por prohibir el deporte con palomos. El consistorio ya ha aprobado la corrección en el último pleno municipal.

En diciembre de 2015, la sesión plenaria daba luz verde a la modificación puntual número 24 del PGOU de Manises. En el documento se determinaban diferentes condiciones de usos. Dentro del capítulo dos del artículo cinco, se establecía que en todo el suelo urbano «queda prohibida la estancia de animales en aquellos recintos públicos o privados con finalidad lucrativa o deportiva por duración superior a 180 minutos, excepto clínicas veterinarias». Además, también se especificaba que aquellos recintos y locales públicos o privados «existentes en suelo urbano, que a la entrada en vigor de la presente modificación devengan incompatibles con el planeamiento por albergar animales por estancia igual o superior a 180 minutos deberán proceder a su traslado o clausura en el plazo de doce meses, contando desde la entrada en vigor de la presente modificación».

La Federación de Colombicultura de la C. Valenciana presentó en los primeros meses de 2016 un recurso contencioso solicitando la anulación de los dos citados apartados al considerarlos contrarios a derecho. Así lo estimó el TSJ, en cuya sentencia considera que aprecia que la administración municipal «a través de un reglamento y concretamente, por medio de la modificación del Plan General, prohíbe en su núcleo urbano la práctica de la colombicultura, por lo que dicho reglamento se opone a la que establece una norma con rango formal de ley, violando el principio de jerarquía normativa, pues allí donde la Ley obliga a proteger esa actividad, hace precisamente lo contrario, prohibiéndola y desincentivándola».

Los consistorios deben colaborar

El pronunciamiento judicial se basa en la Ley Valenciana de 2002 que tiene por «objeto y finalidad el reconocimiento de la colombicultura como deporte autóctono valenciano y, en consecuencia, establecer normas para la protección del palomo deportivo y sus palomares, y regular aquellos aspectos que requieran de una especial atención teniendo en cuenta su tradicional práctica y vasta implantación en la C. Valenciana». En este sentido, el texto legislativo añade que siendo la colombicultura un deporte protegido por la citada ley, «los ayuntamientos colaborarán con el fomento y protección de este deporte así como de sus palomares deportivos en los núcleos urbanos».

El consistorio ha acatado la sentencia iniciando su ejecución y ha rectificado los dos apartados anulados por el TSJ para adaptarlos y respetar el principio de jerarquía normativa. Así, la nueva modificación puntual ha añadido al final de los dos textos en cuestión la coletilla final «excepto lo establecido por disposiciones de rango superior», para la primera disposición, y «salvo lo establecido por disposiciones de rango superior», para la segunda.

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