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Tribunales

El TSJ avala la demolición de una obra sobre suelo protegido en Almàssera

El juzgado desestima el recurso de la familia del exdirector general de Patrimonio, Enric Esteve, por la actuación en una alquería

Alquería situada en plena huerta de Almàssera. g. m.

El juzgado de lo contencioso administrativo del TSJ ha avalado el decreto del Ayuntamiento de Almàssera instando a la demolición de unas obras edificadas en el suelo protegido de una alquería propiedad de la familia del presidente de Lo Rat Penat, Enric Esteve. A los dueños del inmueble solo les queda recurrir al Tribunal Supremo para evitar el derribo.

El caso se remonta a 2007, cuando un informe de la Policía Local de Almàssera concluye que en la alquería, situada en plena huerta en el linde entre Almàssera y Meliana, se había finalizado una obra en el interior de una de las estancias del inmueble. El expediente policial sostenía que las obras se realizaron sin la perceptiva autorización municipal, demás de asegurar que se habían ejecutado sobre suelo no urbanizable de especial protección.

En cambio, no fue hasta marzo de 2013 cuando el entonces gobierno popular dirigido por Laura Roig decidió abrir expediente sobre la infracción urbanística. La maquinaria administrativa se puso en marcha con la notificación a la propietaria de la alquería, hermana de Enric Esteve, exconcejal del PP de Meliana y presidente de Lo Rat Penat. Ante la imposibilidad de contactar con los afectados en los domicilios que constan en el archivo municipal, se publica en diciembre de 2013 en el BOP el anuncio de notificación del proceso.

La familia propietaria presentó alegaciones solicitando el archivo del expediente por «caducidad, al haber transcurrido en exceso el plazo legalmente fijado para su tramitación». En este sentido, sostenían que la legislación establece que el plazo de caducidad de un expediente administrativo es de 6 meses y que el cómputo se realiza desde la fecha del acuerdo de iniciación, es decir, desde 2007 hasta 2013. Por ello pedían el archivo del expediente.

El ejecutivo local desestimó las alegaciones de los afectados y decretó la restauración de la legalidad urbanística (demolición) a costa de los afectados. Se abrió un nuevo proceso de alegaciones donde la familia de Enric Esteve, director general de Patrimonio de la Generalitat durante el gobierno de Eduardo Zaplana, volvió a solicitar el archivo reiterando sus argumentos: caducidad por prescripción y que la sobras eran legalizables puesto que estarían permitidas en el PGOU. En julio de 2014, se publicaba el decreto de alcaldía que desestimaba el recurso de reposición de los afectados y ordenaba el derribo de la obra ilegal en un plazo de dos meses. En caso de no hacerlo se instará de forma subsidiaria.

La última posibilidad para la familia Esteve era acudir a los tribunales. Y así lo hicieron. En mayo de 2016, el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de València desestimaba el recurso de la propietaria de la alquería impugnando la desestimación del recurso presentado ante el ayuntamiento casi dos años antes. En la sentencia, el juez apreciaba que la acción de restaurar la legalidad «es imprescriptible, habida cuenta que las obras se han ejecutado en suelo no urbanizable protegido de interés agrícola y paisajístico». Además, «en cuanto al carácter legalizable de las obras, excede del objeto del presente recurso entrar a valorar si las obras ejecutadas son o no legalizables por ajustarse al planeamiento vigente. Y ello porque no es objeto del recurso una resolución denegatoria de la licencia de obras solicitada, donde deben ventilarse y resolverse tales cuestiones». Por tanto, la sentencia concluía que en el caso en cuestión «es hecho indiscutido que las obras se han ejecutado sin licencia», por tanto, «la resolución que ordena la restauración de la legalidad urbanística es ajustada a derecho».

Tras el fallo, el nuevo equipo de gobierno, ya en manos del socialista Ramón Puchades, reabrió el expediente por la construcción ilegal, aunque el asunto quedó en suspenso al recurrir los propietarios de la alquería. Recientemente, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado en todos sus extremos el fallo judicial del 2016 al desestimar la apelación de la familia Esteve y condenado a abonar las costas. A los dueños les queda la última vía de presentar un recurso de casación ante el Supremo o ante el TSJ.

En este sentido, el consistorio también abrió expediente y ordenando el derribo de una pisicna y un paello construidos en la misma alquería en similiares circuntancias a las que ha resuelto el TSJ. Este caso se encuentra de momento en el juzgado sin pronunciamiento.

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