Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Festejos

Dos sentencias avalan la decisión de Godella de suprimir los bous

La peña taurina «La Cuna» y Ciudadanos recurrieron en el juzgado el acuerdo plenario y la denegación de ocupación de la vía pública

Los actos taurinos de agosto se celebraban en el casco histórico de Godella. a. g.

Dos sentencias recientes han avalado la decisión del Ayuntamiento de Godella de suprimir la celebración de bous al carrer en el municipio. Los fallos resuelven sendos contenciosos-administrativos presentados por la peña taurina «La Cuna» y por el grupo municipal Ciudadanos contra el acuerdo plenario de abril de 2016 que prohibía los festejos taurinos, con el respaldo de Compromís, PSOE, Canviem y EU.

Un grupo de vecinos presentó una iniciativa para suprimir los bous al carrer con el respaldo de 1.773 firmas. La propuesta del colectivo se fundamentaba principalmente en la peligrosidad de estos festejos, muy arraigados en la población, y que se habían cobrado dos vidas desde 2010. Además, los residentes del casco histórico también argumentaban las molestias que generaban la celebración en el entorno de sus casas, así como el maltrato animal y la insensibilización social. Cabe reseñar que las rúbricas no alcanzaban el 15% de los habitantes, por lo que el pleno debatió la propuesta como «iniciativa ciudadana», instrumento que recoge la Carta de Participación Local.

Fue entonces cuando la peña «La Cuna» y Ciudadanos acudieron al juzgado. La entidad taurina recurría contra la resolución de julio de 2016, en la que el ayuntamiento denegaba el permiso de ocupación pública para la celebración del bous, en virtud del acuerdo plenario de meses antes. La peña alegaba que el consistorio invadía competencias autonómicas, así como falta de motivación en la resolución.

El juez sostiene que el ayuntamiento «se limita a ejercer el papel que la normativa le atribuye, que es el de emitir declaración favorable o desfavorable a la celebración del festejo». Además, apunta el fallo respecto a la falta de competencia del alcalde para dictar la resolución, que al pleno «corresponde una declaración de tipo general, y al alcalde o concejal correspondiente la contestación a una solicitud específica de licencia para actos determinados». Por ello, el magistrado desestima el recurso de la peña y considera la resolución de alcaldía ajustada a derecho.

El contencioso de Ciudadanos se basaba en terminos similares, incidiendo en que la declaración no favorable a la celebración de los bous «es un acuerdo nulo de pleno derecho» por ser contrario, según Cs, a la Constitución, la legislación estatal y autonómica.El fallo desestima el recurso, argumentando, entre otros motivos, que la Generalitat «otorga una amplia potestad discrecional a los municipios» en esta materia para decidir si está a favor de la celebración de bous al carrer o no.

Compartir el artículo

stats