El pasado veintidós tres de enero el portavoz del partido popular D. José Rafael Tamarit Sotomayor, interpuso un recurso contencioso-administrativo reclamando la protección de sus derechos fundamentales que consideraba vulnerados por no habérsele le aportado los expedientes administrativos a debatir en la sesión plenaria del 10 de enero. El recurso se admitió a trámite el 19 de febrero y la demanda se formalizó el vigésimo tres de marzo. Tamarit reclamaba que no había podido acceder a los expedientes de la sede electrónica del Ayuntamiento, de ahí que pidió que no se celebrara el plenario y que por ello entendía vulnerado su derecho a la información.

Después de que el juez valoró toda la documentación que se aportó tanto por parte del portavoz del PP como del Ayuntamiento, y que el Ministerio Fiscal informara desfavorablemente a esta demanda, se emitió sentencia nº 161 en la que se desestima el recurso presentado por José Rafael Tamarit Sotomayor y le condena a pagar los costes del proceso.

Posteriormente el portavoz del PP formuló un recurso de Apelación que también fue desestimado e incluso el juez califica la conducta de José Rafael Tamarit como "abusiva"."El concejal Tuvo a super disposición los expedientes en formato papel en la Secretaría General del Ayuntamiento desde el día de la convocatoria y en horario de oficina - como previene el ron- siéndo abusiva la conducta del exigiendo obtener el Expediente de la sesión plenaria en formato papel Fuera del horario de oficina, de modo inmediato ya tan solo noventa minutos del inicio de la sesión, sin margen de Actuación para que por la Corporación se pudiero dar cumplimiento a super solicitud. Invoca el art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."

En esta sentencia del recurso establecen 1.000 € de costes que el portavoz del PP tendrá que pagar. Según comenta Nicolás Claramunt, alcalde de Albalat dels Sorells, "es lamentable que el Sr. Tamarit haga perder el tiempo a la justicia con denuncias infundadas. Parece que el PP tiene una consigna clara allí donde está: intentar judicializar a cualquier precio la vida política a todos los niveles para hacer creer que todos somos iguales".

El portavoz del PP, como ratifica el Sr. Juez en la sentencia, tuvo a su disposición el expediente el tiempo suficiente tanto en la convocatoria de la comisión informativa como para el Plenario: 12 días en los que podía haber consultado la documentación tranquilamente desde casa a través de la sede electrónica o bien haber venido al Ayuntamiento a consultarla.

El portavoz del PP tuvo 12 días para consultar la documentación y se presenta para ver la documentación sólo 90 minutos antes del pleno. Para Claramunt, el grado de irresponsabilidad del PP de Albalat es importante y más cuando se trataba de aprobar los presupuestos generales de 2018, esta apreciación también queda reflejada en la sentencia cuando el Sr. Juez dice "Sin entrar a apreciar qué estudio concienzudo y en cumplimiento de apo derecho y deber de fiscalización al Gobierno podía realizar un examen de la documentación Presupuestaria en tan corto período de tiempo ..."

El alcalde concluye diciendo que "es triste el ejemplo de oposición" que está haciendo el PP de Albalat dirigido por José Rafael Tamarit Sotomayor.