Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Patrimonio

El Supremo avala que las obras de una alquería en suelo protegido de Almàssera eran ilegales

El TSJ dice en otra sentencia que también la piscina y los paelleros de la familia de Enric Esteve deberán demolerse

Entrada de la alquería. l-emv

Las dos últimas sentencias emitidas por los tribunales sobre las obras que entre 2006 y 2007 realizó la familia de Enric Esteve, expresidente de Lo Rat Penat, en su alquería de Almàssera, ubicada en suelo protegido, han supuesto un varapalo judicial para la propiedad ya que avalan la actuación del consistorio y determinan que las actuaciones fueron ilegales.

Así se dio cuenta en el pleno municipal de anoche de Almàssera, lo que implicará que se reinicien en breve los expedientes municipales de restitución de la legalidad urbanística que, en algunas de las actuaciones, implicarán la demolición de las construcciones, según las fuentes consultadas por este diario.

El primero de los pronunciamientos judiciales viene del Tribunal Supremo y se refiere a las obras que la familia realizó en el interior de la vivienda. Si bien no desvirtuaron exteriormente el inmueble, en cuanto a sus valores etnológicos, no contaban con preceptiva licencia municipal. El alto tribunal ha desestimado, a través de una providencia del pasado 29 de noviembre, el recurso de casación interpuesto por la familia de Esteve contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valenciano del pasado mayo, que ya avalaba la resolución municipal por la que se ordenó la restitución urbanística. La «falta de fundamentación suficiente» y la «carencia de interés casacional» son los dos argumentos básicos del Supremo.

Por ello, condena a los recurrentes a pagar las costas del proceso, cuyo importe el propio fallo judicial fija en 2.000 euros.

Fuentes de los técnicos municipales consultadas por Levante-EMV han indicado que ahora habrá que estudiar cómo se aplica la restitución de la legalidad urbanística ya que «una reforma de una cocina o un baño no se puede volver al estado original». Por ello, la orden podría redactarse en el sentido de exigirles que pidan y paguen la correspondiente licencia de obras, así como la multa que corresponda. «Si hubieran pedido el permiso en su día para estas actuaciones, probablemente lo habrían obtenido», dicen.

La piscina y el paellero

Por otra parte, días antes de ese pronunciamiento y en concreto el 23 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia valenciano también fallaba sobre otro de los litigios: la construcción de una piscina y de un paellero sin licencia en la parcela donde está la casa. La familia recurrió el decreto de alcaldía que ordenaba su demolición alegando que las obras se realizaron antes de enero de 2006 por lo que consideraba que no era de aplicación la Ley Urbanística Valenciana (LUV) sino la normativa anterior, con la que la irregularidad habría prescrito, además de que la obra sería legalizable.

Por su parte, el consistorio respondió esgrimiendo otro caso en la misma zona en la que incluso el Supremo había avalado la demolición porque la LUV era la normativa aplicable cuando se incoó el expediente municipal.

Finalmente, el TSJ establece que no existe una prueba sobre que la finalización de las obras fuera en enero de 2006 sino que un informe policial las sitúa en abril de 2007, por lo que no puede aplicarse la prescripción. El fallo establece asimismo que la propiedad reconoció en sus argumentos que las obras no estaban incluidas en la petición de licencia municipal que realizaron. De ahí que se desestime el recurso y, como en el caso anterior, se impongan las costas a la familia.

Dado que en esta sentencia cabe recurso, al menos, ante el TSJ, el consistorio esperará a que sea firme para ordenar la demolición de los elementos «porque en este caso no cabe otra fórmula para cumplir la sentencia».

Compartir el artículo

stats