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Sentencia

El juez da la razón a Alfafar y anula la tarifa de agua en alta de la Emshi

Para el magistrado, la cuota va en contra de la Ley porque incentiva el consumo y penaliza el ahorro

Monumento al agua de Alfafar, situado sobre el pozo de La Plaza. a. a.

Nuevo varapalo judicial para la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi), esta vez en referente a la tarifa del agua en alta. El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 ha dado la razón al Ayuntamiento de Alfafar y ha aceptado el recurso contra la estructura tarifaria de la compra de agua en alta y anula la tarifa de 2018. La Emshi tiene 15 días parapresentar alegaciones.

El consistorio decidió denunciar a la Emshi por el acuerdo tomado en asamblea el 8 de noviembre de 2018 donde se estipulaba una subida de la cuota fija en un 76.92% y y por el contrario una minoración de un 32,40% de la cuota variable, en concreto 0,962065 euros/ por habitante al mes, una cuota variable de 0,167231 euros m3 y un canon de la CHJ y otras obligaciones de 0,016276 euros/m3. Una cuota que es igual para todos los municipios independientemente de su consumo, algo que no comparte Alfafar, que cuenta con dos pozos propios -el de la Plaza y el de la Castanyera-y, por tanto, el consumo que hace del agua es mucho menor que otros municipios, y en cambio paga igual o incluso más a nivel porcentual.

El juez ya viene a decir que «la solución según la cual se imputa la proporción mayor del coste del suministro del agua, mediante cuota fija, carece de soporte legal» pues contradice el artículo 111 bis de la Ley de Aguas, que viene a recoger la obligación de establecer como principio de recuperación de los costes, basado en incentivo «del uso eficiente del agua», tomando como modelo el principio medioambiental de 2el que contamina paga».

El juez es claro y tras aclarar que «el municipio no es el destinatario del servicio, sino el usuario», se aprecia por tanto, «que la estructura tarifaria aprobada por medio del acuerdo impugnado, contradice el principio indicado en cuanto incentiva el consumo y penaliza el ahorro de agua potable, mediante la imposición desmedida de costes fijos en dicha tarifa» y por tanto estima el recurso.

También recurrida la de 2017

Si bien la sentencia solo anula la tarifa de 2018, el juez informa que la Tarifa Emshi de 2017, se encuentra recurrida en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10, al que asegura se dará cuenta de la presente Sentencia «para su conocimiento y efectos».

«Esperábamos que el juez fallase a nuestro favor porque esta tarifa va en contra de la sostenibilidad medioambiental y contraviene la directiva europea», explican desde el consistorio.

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