Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

El juez da diez días a Sagredo para que restituya al asesor del PP que despidió

El magistrado ordena que se cumpla la sentencia que condenó a Paterna por vulnerar los derechos fundamentales

El alcalde de Paterna, Juan Antonio Sagredo, el día que acudió a declarar por el caso Halloween. g. caballero

El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de València ha remitido al Ayuntamiento de Paterna una diligencia de ordenación, en la que requiere al consistorio que dirige el alcalde Juan Antonio Sagredo, que en el plazo de diez días comunique si ha dado cumplimiento a la sentencia del pasado noviembre que condenaba al ayuntamiento a restituir al asesor del Partido Popular que despidió Sagredo por vulnerar los derechos fundamentales de los populares. Además, insta a identificar el órgano municipal responsable de hacer efectivo el fallo. Cabe señalar que pese a la ejecución de la sentencia, el recurso que planteó el consistorio a finales del año pasado sigue su camino judicial.

En de julio de 2018, el alcalde firmaba el decreto por el que destituía a Enrique Guillem como asesor del PP, cargo de confianza que ocupaba desde el inicio de la legislatura. Sagredo atribuía el despido a que el grupo popular había pasado de seis concejales a tres (pasando el 50% al grupo de no adscritos) y que por número, debía perder un asesor.

El PP calificó la decisión del alcalde de venganza, ya que Guillem fue «pieza clave» en la denuncia del caso Halloween, que ha llevado a Sagredo y otros tres ediles a declarar como imputados. Los populares presentaron un contencioso administrativo para la protección del derecho fundamental. El PP argumentaba que los cargos de confianza de cada grupo se nombran a propuesta de estos y que por tanto, en caso de despido debería acordarse con el partido afectado.

El juzgado decidió abrir una investigación al respecto, ya que el ministerio fiscal se pronunció a favor, al apreciar vulneración del derecho de participación regulado en la Constitución, pues considera afectada la función representativa. El juez falló en noviembre a favor del PP, dejando sin efecto la resolución de destitución del asesor del PP firmada por Sagredo, y obligando a restituirlo en su puesto.

El juez apelaba en la sentencia a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo referente a la vulneración del derecho fundamental a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución. En este sentido, destacaba que los derechos del mencionado apartado de la Carta Magna «son aspectos de una misma institución, pues los representantes políticos elegidos por los ciudadanos son los que dan efectividad al derecho de estos últimos a participar en los asuntos públicos». Además, incidía en que es habitual en esa jurisprudencia afirmar que «la garantía de acceso al cargo público (apartado 2, artículo 23) se extiende a la permanencia en el mismo y al desempeño de las funciones que son inherentes; funciones que, recordadas aquí en lo esencial, consisten en la posibilidad de ejercer el control político a través de los actos de votación, pero también en recabar la información que resulta necesaria para un ejercicio responsable de ese control y en promover el debate que es consustancial al pluralismo».

Por ello, el juez consideraba que la «indebida limitación o posibilidad de ese desempeño se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución». En consecuencia, y en el caso del cese de Enrique Guillem, el magistrado concluía que en 2015 se aprobó el nombramiento de personal eventual de confianza según la propuesta de los grupos, y el cese de uno de los asesores «sin haber ni siquiera oído al grupo afectado vulnera el derecho consagrado porque afecta al derecho de participación política», sin que la situación de incapacidad temporal del otro asesor del PP «conste como motivación».

El consistorio paternero recurrió el fallo, al igual que los populares, que solicitaron la ejecución de la sentencia. Al tratarse de derechos fundamentales, se debe aplicar ya la resolución judicial, aunque la apelación presentada por el ayuntamiento sigue su tramitación. Por ello, el juez remitió el pasado 25 de febrero una diligencia en la que requiere al ejecutivo de Sagredo que dispone de un plazo de diez días para informar de si ha cumplido el fallo y que señale al órgano responsable de llevar a cabo las actuaciones pertinentes para cumplir la sentencia.

Compartir el artículo

stats