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Deuda de 8.600 euros

Dos años embargado por no pagar la plusvalía de la nave que perdió

Un vecino de Picassent vivió un auténtico calvario por no pagar los 8.000 euros que le pedía el ayuntamiento y que finalmente revocó

Dos años embargado por no pagar la plusvalía de la nave que perdió

Una pesadilla es lo que ha vivido Eusebio y su familia al tener embargadas todas sus cuentas bancarias, la pensión, dos viviendas, un sótano y una planta baja durante dos años por poco más de 8.600 euros, cantidad que le pedía el Ayuntamiento de Picassent como impuesto del incremento del valor de los terrenos (plusvalía municipal) por la transacción de una nave industrial, que no fue tal ya que fue el banco la que se quedó con el inmueble al no poder hacer frente al préstamo hipotecario. La pesadilla por suerte ha acabado al llegar a un acuerdo con el consistorio, una semana antes de iniciarse el juicio iniciado por el afectado.

«Desde que el ayuntamiento nos envió en 2015 la carta para que pagásemos mi mujer y yo cada uno 4.373 euros por la plusvalía, nuestra vida ha sido un infierno. Hemos intentado múltiples veces solucionarlo mandando escritos al consistorio, pidiendo reuniones. Yo mismo pedí una cita con la alcaldesa y nunca nos han dado solución hasta que les llegó la citación para acudir al juzgado», confiesa Eusebio, quien ha querido denunciar públicamente este caso una vez resuelto «por si hay alguien que está en mi situación». Eusebio conserva los múltiples escritos y recursos que ha ido presentando a lo largo de estos cuatro años.

Todo empezó el 26 de enero de 2015 cuando el banco realizó una ejecución hipotecaria sobre los 138.725 euros que les quedaba por liquidar a Eusebio y su mujer, por una nave industrial en el polígono que adquirieron por más de 800.000 euros. Meses después el consistorio remitió sendas cartas requiriendo el pago en concepto de plusvalía al entender que se había producido una transacción. El 15 de octubre de 2016, Eusebio solicitó por registro una revisión de las liquidaciones al considerar que no ha producido una plusvalía, puesto que era el banco el que se había quedado con la nave por impago. «El precio por el que fue adjudicada era más bajo que el de su adquisición, la liquidación nunca tuvo que ser practicada porque no hubo incremento real del inmueble», defiende.

Después fue presentado un recurso de reposición alegando la inconstitucionalidad al incumplirse los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del cobro de la plusvalía por sentencia del TC, que fue rechazado el 4 de enero de 2017 por el ayuntamiento. Se consideró que «no se contempla entre las causas de nulidad la inconstitucionalidad de la norma así como que las liquidaciones firmes realizadas por el ayuntamiento, que no hayan sido impugnadas, no se verán afectadas por la declaración de inconstitucionalidad».

Todo empeoró cuando les llegó la notificación de embargo. A la mujer de Eusebio se le retenía su sueldo, ya que estaba empleada en el bar de su hija, quien le redujo las horas para impedir este embargo, y a Eusebio, todas sus cuentas corrientes sin apenas dinero, la pensión de jubilación (que logró mantener porque no llegaba al mínimo), así como los bienes inmuebles que tenía: un sótano, un bajo donde está el bar de su hija y dos viviendas, sobre las que se les reclamó la realización de un peritaje.

«Cada vez que venía el cartero nos echábamos a temblar. Es muy duro ver a tu padre llorar, ver que su salud se está deteriorando cada día porque no puede ni dormir. Yo estoy en tratamiento por depresión», relata la hija de Eusebio, quien fue la que encontró un caso similar que había sigo ganado por un abogado al que localizó y contrató. Este letrado puso un contencioso administrativo en contra del ayuntamiento, que fue estimada, citando a las partes a una vista oral el 16 de octubre. «Días antes nos llamaron del consistorio porque querían llegar a un acuerdo», explica Eusebio. El 3 de octubre una providencia de alcaldía notificaba a Eusebio y su familia la revocación del pago y el levantamiento de la orden de embargo.

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