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Denuncia

La Junta Electoral de Zona insta a Rocafort a retirar carteles

En Xirivella, el organismo tumba una denuncia del Partido Popular sobre el boletín municipal

Portada del Crónica que impugnó el PP de Xirivella a. x.

El desarrollo de la campaña electoral y la propia dinámica municipal están provocando un incremento de denuncias en la Junta Electoral de Zona de València y de Sagunt, que son las que dan cobertura a la comarca, por parte de las formaciones políticias, superior a la de anteriores convocatorias. Una de las razones es la confluencia de cuatro citas electorales, que ha aumentado el plazo de aplicación de la Ley Electoral.

En Rocafort, la Junta Electoral de la Zona de València ha requerido al representante del PSPV-PSOE retirar los carteles electorales situados en una zona no autorizada en la estación de metro de Rocafort. Según fuentes del Partido Popular, que formuló la queja, el plazo para retirar los carteles es de 24 horas y, en el caso de no hacerlo, «se dará traslado a la brigada municipal del Ayuntamiento para que proceda a un expediente sancionador».

El Partido Popular de Rocafort, por medio de su representante y atendiendo al artículo 21 de la LOREG, presentó un escrito queja que ha sido admitido y que ha dado lugar al requerimiento de la retirada de los carteles. Una orden que ya ha sido acatada.

Por su parte, en Xirivella no ha prosperado otra denuncia del Partido Popular. El pasado 9 de abril la Junta Electoral de Zona de València ya desestimó la queja-reclamación presentada por el Partido Popular de Xirivella por la difusión del Crònica de Xirivella, Butlletí informatiu municipal del mes de marzo por, según ellos, usar la distribución de la revista como herramienta propagandística de cara a elecciones.

«No es propaganda»

Contra ese acuerdo, el Partido Popular presentó un recurso de alzada a la Junta Electoral Provincial de València, que el pasado 17 de abril también fue desestimado, ya que la distribución de un boletín informativo municipal «no es un acto de propaganda electoral de una formación política (art. 53 Loreg)». Contra este último acuerdo no cabe recurso administrativo alguno.

«Queda demostrado, por tanto, que el Ayuntamiento de Xirivella ha actuado en todo momento de acuerdo con la normativa que regula la difusión de información en período electoral», han valorado fuentes municipales respecto a la publicación.

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