El baile de concejales sigue en los municipios de l'Horta conforme se van resolviendo los recursos interpuestos ante los distintos organismos. Tras diversas modificaciones de los resultados iniciales en municipios como Massalfassar o Paiporta, ahora la Junta Electoral Central ha resuelto a favor del Partido Popular y le concede un concejal más en Bonrepòs i Mirambell, a costa de Compromís. El amplio recurso con numerosa jurisprudencia presentado por el representante del PP ha ganado la batalla.

El conflicto se ha originado en la mesa 1-1-A de Bonrepòs i Mirambell, donde inicialmente el PP ganó su cuarto edil para la lista que lidera el exalcalde Fernando Traver. Este concejal se obtenía con un resultado apretado por lo que Compromís de la población, a través de sus representantes, pidió en la Junta Electoral del Zona (JEZ) de València la revisión del recuento, la semana pasasa, y ganó la primera batalla al serle aceptados algunos votos nulos.

En concreto, en la resolución que se emitió se estimaba un voto que era una papeleta de Compromís que había sido declarada nula en el recuento de la mesa electoral. Pero la JEZ consideró que la papeleta "tenía un trazo" que no podía considerarse como un "tachado", por lo que estimó que prevalecía la intención del votante de dar su apoyo a Compromís la validó. La formación nacionalista ganó un edil que perdía el PP y ambos quedaban empatados en escaños.

Frente a aquella primera resolución, el PP interpuso un recurso que fue desestimado en la JEZ de València por lo que, en principio, el reparto de puestos en el pleno quedó del siguiente modo: cinco para el PSOE, tres para Compromís y tres para el Partido Popular. Pero la formación conservadora no se conformó con el resultado y elevó otro recurso a la Junta Electoral Central.

En el documento, el PP reclamó que el voto volviera a ser anulado "y se proceda a realizar un nuevo cálculo" del reparto de concejales. Según el escrito, queda probado que en la papeleta objeto del litigio "aparecen dos garabatos", uno junto al nombre del municipio y otro por detrás. El PP apelaba al "principio de inalterabilidad" de las papeletas electorales mientras que Compromís replucaba instando a diferenciar en los casos en los que se producen "verdaderas alteraciones" de las papeletas, por lo que defendía la voluntad del elector de emitir un sufragio correcto.

Con ambos argumentos, la Junta Electoral Central ha utilizado como base el artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General así como una instrucción posterior sobre su interpretación que ya ha formado parte de sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se deja claro que "las mesas o juntas electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo" en estas situaciones.

Entre los argumentos que se utilizan está el hecho de que la legislación no hace distinción "en cuanto a la validez de la papeleta según sea mayor o menor la alteración producida de forma voluntaria" siempre que no sea una alteración accidental. La única excepción que tiene la norma son las papeletas de listas abiertas o del senado en las que es necesario marcar a los candidatos con umna cruz.

Por ello, la Junta Electoral Central estima el recurso, anula la papeleta alterada de Compromís y da órdenes a la Junta Electoral de Zona de València para que proceda a realizar la "proclamación de electos" en base al nuevo escenario. Con todo, si bien la decisión modifica el reàrto en el pleno (el PSOE queda con sus cinco ediles, el PP logra cuatro y Compromís baja a dos) no se altera el equilibrio de fuerzas entre la izquierda y la derecha de cara a la gobernabilidad futura.