La justicia ha cerrado uno de los capitulos más rocambolescos que se recuerdan en la comarca tras unos comicios municipales, con la batalla entablada por PP y Compromís por la nulidad o validez de un voto, que les daba un concejal a una de las dos formaciones. Finalmente, la balanza ha caído del lado de los valencianistas, que arrebatan a los populares uno de sus cuatro concejales.

El conflicto se originó en la mesa 1-1-A de Bonrepòs i Mirambell, donde el PP logró su cuarto edil. Con lo ajustado del resultado, Compromís, pidió en la Junta Electoral de Zona (JEZ) de València la revisión del recuento y ganó el primer asalto al serle aceptados algunos votos nulos, entre ellos uno que contenía un trazo. Ahora, la formación valencianista arrebataba a los populares ese cuarto edil, empatando ambos a tres. El PSOE ganó los comicios con 5.

Entonces el PP presentó un recurso ante la Junta Electoral de Zona, que fue desestimado, y elevó las alegaciones hasta la Junta Central, donde sí logró la victoria. Los populares argumentaban que el voto tenía «dos garabatos», uno junto al nombre del municipio y otro por detrás, y que apelaba al «principio de inalterabilidad» de las papeletas. En este sentido, la JEC basó su resolución en el artículo 96.2 de la ley Orgánica del Régimen Electoral General, que deja claro que «las mesas o juntas electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo» en estas situaciones.

El PP recuperaba su cuarto edil en detrimento de Compromís, que presentó un contencioso contra la resolución de la Junta de Zona que proclamaba el 7 de junio a los once ediles de la futura corporación: 5 del PSOE, 4 del PP y 2 de Compromís. Ahora el TSJ ha resuelto la demanda, dando la razón a los nacionalistas. Si bien el fallo admite que contra las decisiones de la JEC no cabe recurso -fue esta instancia la que concedió el 4 edil al PP-reconoce que el contencioso de Compromís va contra la proclamación de candidatos de la JEZ. Por ello, el tribunal valenciano, entrando en el fondo de la cuestión -la validez o no de la papeleta- sostiene que a la Sala «no se le plantean dudas sobre la voluntad del elector a favor de la candidatura indicada», la de Compromís, y que los trazos en boli sobre la papeleta, «no hacen otra cosa que acentuar o subrayar la opción del elector a favor de toda la candidatura». Ahora, Bonrepós podrá celebrar ya el pleno de investidura, aplazado en su día por la demanda judicial.