Conflicto
Conselleria advierte a la CHJ que limpiar los barrancos también es su competencia
Medio Ambiente admite que es apta para eliminar caña invasora pero no en evitar inundaciones

Conselleria advierte a la CHJ que limpiar los barrancos también es su competencia
pilar olaya | alcàsser
Con el temporal azotando la comarca, y la imagen del agua arrastrando numerosas cañas por los barrancos ante el peligro de desbordamiento se pone de nuevo encima de la mesa el conflicto sobre la competencia de la limpieza de las cuencas fluviales, que se dirime entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Conselleria de Medio Ambiente. Mientras, los ayuntamientos que pueden están adecentando los tramos urbanos de los barrancos aunque admiten que no cuentan con los medios apropiados.
Fue la CHJ la que informó en este diario que «las actuaciones en tramos urbanos de cauces, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, corresponden a las administraciones con competencia en urbanismo y ordenación del territorio, es decir a los ayuntamientos y las comunidades autónomas», esto es, la Generalitat Valenciana.
Ahora es el Consell quien responde a la CHJ. Así, fuentes de Medio Ambiente afirman que son las confederaciones hidrográficas, en virtud del art. 92 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, responsables de paliar los efectos de las inundaciones y sequías». En este sentido, advierten, que «es bien conocido que la presencia de cañaverales en las riberas fluviales constituye un factor de agravamiento de los efectos catastróficos de las crecidas fluviales, por lo que su gestión, de acuerdo con esta norma, debería ser competencia de los organismos de cuenca».
Competencia sin obligación
La Conselelria de Medio Ambiente, sin embargo, sí que admite su competencia en el trabajo de retirar las especies invasoras, como la caña a través del servicio Vida Silvestre, algo que la CHJ sí está haciendo en algunos barrancos como el de Picassent. Porque según el Consell «en el caso de especies exóticas invasoras ser competente no equivale a estar obligado a actuar para erradicar la especie exótica invasora».
En ese sentido, la conselleria asegura que la normativa sobre especies exóticas invasoras como la caña existente en los barrancos de la comarca no establece una obligación para el órgano competente de gestionar una especie exótica ampliamente propagada, sino que supedita la decisión de control a que una serie de condicionantes relacionados con la disponibilidad presupuestaria, la gravedad y la amenaza que supone para la biodiversidad y el eco-beneficio de la actuación sean favorables.
Es decir, la conselleria solo actuan en aquellos casos en las que la especie invasora causa daños medioambientales, pero no cuando su erradicación se hace para paliar inundaciones, ya que en ese caso es materia de las confederaciones hidrográficas.
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