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Tribunales

El TSJ anula la RPT de Alfafar por recortar los complementos de tres puestos de trabajo

La sala sentencia que el ayuntamiento obvió la valoración de las circunstancias de los empleos para aplicar el tijeretazo

Casa consistorial de Alfafar. l-emv

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana, ha estimado el recurso que presentó CCOO contra la aprobación definitiva de la modificación de plantilla y de la relación de puestos de trabajo (RPT) para 2015 del Ayuntamiento de Alfafar. La demanda se centraba en la modificación de los complementos específicos de tres puestos de trabajo. El consistorio tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.

El conflicto arranca en 2015. El pleno de Alfafar aprueba la nueva RPT con una seria de novedades y modificaciones. El sindicato Comisiones Obreras presentó un recurso de reposición, que fue desestimado por el ayuntamiento. Presentó entonces un contencioso administrativo, que también dio la razón al consistorio. CC OO decidió recurrir el fallo ante el TSJ.

El sindicato argumentaba que la nueva RPT recortaba los complementos específicos sobre las categorías «oficial de servicios múltiples», «administrativo» y «conserje de colegio». En la primera sentencia, el juzgado dio la razón al consistorio al sostener que «la modificación operada se fraguaba con la vocación de igualar la cuantía de las retribuciones a los puestos de trabajo con idéntica denominación y funciones que la modificación del complemento del puesto 'oficial de servicios múltiples', era una consecuencia de la variación de su denominación y funciones».

Comisiones Obreras explicaba en su recurso que la modificación de complementos «no ha venido precedida de una previa valoración de los puestos de trabajo» y apuntaba que en el caso del 'oficial de servicios múltiples', no hay otro puesto con funciones idénticas». Por su parte, el ayuntamiento comunicó a la sala que el recorte de complementos «respondió a la necesidad de adaptarlos a la relación de puestos de trabajo» y que en el caso del 'conserje de colegios' «tenia un complemento específico excesivo». Por tanto, «la modificación atendió al principio de igualdad y respondió al criterio que a identidad funcional corresponde una identidad retributiva».

El TSJ esgrime en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, que el real Decreto que regula el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, recoge sobre el «complemento específico», que «está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo» y que «el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas». La sala admite que las administraciones locales cuentan con la potestad discrecional en este tipo de decisiones, pero también tienen «delimitados determinados parámetros reglados de la motivación». Por ello, la sentencia determina que el ayuntamiento obvió «la valoración exigible» para modificar los complementos de los tres puestos de trabajo afectados, dando la razón a CC OO y anula la aprobación de la RPT por ser contraria a derecho.

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