El Ayuntamiento de Tavernes deberá volver a abrir el pozo que gestionaba la comunidad de vecinos del grupo de viviendas Virgen de los Desamparados tras una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de València, que anula los actos dictados por la alcaldía por los que se obligó a los vecinos a engancharse a la red municipal de abastecimiento de agua. En la sentencia se establece que existe «falta de motivación» porque «no se justifica ni el motivo ni la competencia en virtud de la cual el ayuntamiento ha acordado la clausura».

En concreto, el juez condena al consistorio, gobernado por la socialista Carmen Marco, «a eliminar las medidas adoptadas sobre el pozo en ejecución del acto administrativo impugnado». Además, le impone las costas procesales y declara que «no es conforme a derecho» por lo que anula la resolución del 16 de mayo» donde se decretaba el cierre. Contra la sentencia, cabe recurso de apelación en 15 días, que el gobierno ya ha informado que va a ejecutar.

La comunidad de vecinos ha recibido con entusiasmo esta noticia y confía en que se haya acabado ya su lucha, que empezó hace tres año con el primer decreto de cierre del pozo. «Una nueva sentencia, la tercera, nos da la razón en nuestra reivindicación por el derecho al agua, un recurso esencial, a través de una zona de aprovechamiento de agua privada y legal, un recurso medioambientalmente sostenible, y plantando cara a una persecución que ya inició la alcaldesa en la pasada legislatura», señalan los vecinos.

Como adelantó en exclusiva Levante-EMV, esta batalla empezó en el verano del 2018, cuando un centenar de residentes del Grupo Virgen de los Desamparados presentó un contencioso administrativo contra la resolución de alcaldía del 31 de julio de 2018 que decreta la clausura del pozo privado que abastece a 45 viviendas de este barrio para que se hiciera efectiva el 1de octubre de 2018. Finalmente no se ejecutó al lograr que el juez lo paralizara por vía cautelar.

Los vecinos, que usan el pozo desde 1954, defienden que cuentan con dos informes favorables de la Conselleria de Sanidad,que reconoce el juez al dictar la sentencia, que avala la calidad de las aguas para consumo humano, excepto para embarazadas y niños, ya que el consistorio no dio el permiso para implantar un sistema de osmosis que sí haría que fuera apta para todos.

La peculiaridad radica en que el aljibe se encuentra situado debajo de una clase de la Escoleta Municipal, y la caseta del grupo donde se encuentra el clorado está situada en el patio de la guardería. Los vecinos también denunciaron las trabas que el ayuntamiento imponía para acceder a controlar el cloro tres veces por semana.

El juez también reconoce que la titularidad del pozo no es del ayuntamiento, ya que está registrado en el catálogo de aguas privadas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, tras ser reconocido en un informe por el ayuntamiento de 1990 la titularidad en la comunidad de vecinos.

Pese a que una primera sentencia ya daba la razón a los vecinos por una cuestión de forma (la caducidad flagrante del procedimiento administrativo), el Ayuntamiento de Tavernes inició un nuevo procedimiento para enganchar a la red municipal a los vecinos este verano, «que significó un gasto inútil del consistorio de más de 1.700 euros, aún a sabiendas del carácter provisional e incierto de la medida, tal como ha acreditado dicha contundente sentencia», confiesan los vecinos.

En esta última sentencia, el juez sí entra en el fondo, «admitiendo la demanda por cuestiones esenciales al no existir fundamento, prueba ni competencia municipal y confiamos en que pese al recurso de apelación, podamos volver a usar el agua del pozo».