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El Colegio de Farmacéuticos de València reclama un estudio de viabilidad y del uso real del servicio

Exigen al Consell que aborde la regulación de los servicios de urgencia «para no esclavizar a los profesionales»

La regulación de los servicios de urgencia de las farmacias se realiza por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana por delegación de la Conselleria de Sanidad. En el colegio profesional defienden que los municipios de más de 20.000 habitantes que comparten servicios de urgencia con otros permanecerán así, si no se produce ninguna queja o si no es solicitado un cambio por los ayuntamientos. «Hay municipios que vienen funcionando con la organización que poseen desde hace muchos años. Si no se ha solicitado un cambio en dicha regulación por los ayuntamientos interesados, por los farmacéuticos afectados, por la Conselleria de Sanidad o si no ha habido ninguna queja por parte de los vecinos ni usuarios de los mismos, el servicio continuará prestándose de la forma que venían haciéndolo porque se entiende que es satisfactorio», indican.

En el caso de Alaquás y Aldaia, que sí han solicitado una farmacia de guardia propia y no compartida, «el Colegio Oficial de Farmacéuticos de València ha iniciado el correspondiente expediente administrativo que debe seguir el procedimiento» según la ley de de 1997 «y el procedimiento está en tramitación, en periodo de alegaciones» actualmente.

Sin embargo, el colegio cree que esta problemática debe ser abordada junto al Consell. Una de las exigencias es retomar la negociación del decreto de servicios de urgencias, tal y como se acordó en el concierto que se firmó en 2016 y que «no se ha cumplido, puesto que urge adecuar esta normativa a la realidad actual y esto pasa por racionalizar los servicios de urgencia, que se compensen tal y como se les compensa a cualquier profesional sanitario, para que este servicio no sea deficitario y esclavice al farmacéutico».

0,001 receta por habitante

La entidad profesional también demanda que se realice un estudio de viabilidad del servicio. «Se deberían aportar datos de recetas prescritas en la zona (o en todas) en horario de urgencia para ver si realmente hay una demanda real porque ,según datos de la Conselleria, hace unos dos años, la media de dispensaciones por habitantes era de 0,00183512 recetas/habitante al día en la franja de 20 a nueve horas del día siguiente y prácticamente no hay frecuentación de 23 a 8 horas».

Asimismo recuerdan que, a tenor del artículo 32 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, el establecimiento sólo está obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica y aquellos otros que a valoración del profesional considere necesarios.

En definitiva, consideran que se trata de una problemática «que urge que la Conselleria de Sanitat aborde con los Colegios y el entendimiento pasa también porque la Administración se siente a negociar y que los Ayuntamientos no utilicen el tema de forma partidista. Los servicios de urgencia deben regularse de una forma proporcionada y solvente para los profesionales farmacéuticos siempre atendiendo a criterios objetivos, contrastados y de servicio público», explican.

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