El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Paiporta por violar los derechos fundamentales de tres vecinos que han soportado durante años los ruidos generados por el establecimiento Uncafé, situado en la calle Lluís Vives.

La sentencia dictada por la sección primera de la sala de lo Contencioso, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, modifica la dictada en primera instancia, desestima el recurso del Ayuntamiento y eleva las indemnizaciones y sus consecuencias.

Por una parte, el alto tribunal valenciano concluye que, «en base a la violación del derecho fundamental que sanciona el fallo de la sentencia, extender la declaración de nulidad por inactividad, al cierre del pub Uncafé, que deberá practicar la administración demandada, en tanto no se acredite la plena legalidad de su funcionamiento».

Por otra parte, la sala también «condena al Ayuntamiento de Paiporta a que indemnice a cada uno de los actores por daños morales -tres en total-, en la suma de 3.000 euros, que se han de añadir a la cantidad de 4.000», reconocida en la primera sentencia por los daños psíquicos a los afectados, «lo que hace un total de 16.000 euros».

La decisión de la sala no es baladí, pues se trata de un procedimiento especial, de protección jurisdiccional de derechos fundamentales por violación de la norma ambiental sobre ruido frente a la inactividad municipal, en este caso del Ayuntamiento de Paiporta, una vez se ha acreditado la realidad de los excesos de recepción de sonido en el domicilio de los vecinos afectados.

Las resolución concluye que, «muy al contrario de lo que se a?rma, ni se realizaron múltiples informes, ni se propuso, ni se practicó siquiera el proceso judicial, ninguna prueba pericial instancia del ayuntamiento y en consecuencia, no se ha acreditado procesalmente, que la declaración de vulneración de derechos fundamentales enunciada la sentencia no sea coherente con la prueba practicada».

Más bien al contrario, relata la resolución, porque «se demostró que, pese a las denuncias que desde 2014 se han venido formalizando, el Ayuntamiento, sólo efectuó dos comprobaciones a última hora, y éstas no fueron de carácter negativo sino que corroboraron los incumplimientos de los valores límites de emisión acústica».

Además, considera que «resulta efectivamente incongruente que la sentencia condena al ayuntamiento por inactividad, a resultas de la violación de un derecho fundamental y ello no obstante, no se eliminen las causas que precisamente generan esa violación; no restablezca plenamente los derechos fundamentales violados; y se permita consiguientemente, que continúen violándose en el tiempo, mediante el ejercicio de la ilícita actividad».

Por este motivo, la sala ordena el cierre del local «en tanto no se acredite la plena legalidad de su funcionamiento». «De esta forma, si la actividad del local actualmente se acomoda a las limitaciones acústicas y respeta las normas medioambientales, el local puede seguir funcionando, pero en otro caso, debe necesariamente procederse a su cierre. De no adoptarse esta medida, el violador de un derecho fundamental resultaría incólume tanto desde el punto de vista patrimonial, como desde la perspectiva del desarrollo de su actividad», advierte el TSJCV.

Por último, la sección primera del alto tribunal estima que debe indemnizarse a los afectados por los daños morales ocasionados estos años. Contra esta sentencia puede presentarse recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ valenciano.