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Sentencia

El TSJ también exime a Mislata de pagar 900.000 € a Lubasa por los aparcamientos

El tribunal rechaza el recurso de la mercantil al considerar que la reclamación ya fue juzgada en una demanda anterior

Uno de los cuatro aparcamientos que recuperó el ayuntamiento en 2009. l-emv

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de apelación presentado por la sociedad APK80 Aparcamientos SL (perteneciente a Lubasa) contra el fallo emitido en mayo por el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de València, que inadmitía la demanda en la que reclamaba al Ayuntamiento de Mislata un pago de 550.000 euros más intereses, como consecuencia de la resolución del convenio que firmaron ambas partes hace años por la construcción y explotación de cuatro aparcamientos del municipio. A la mercantil solo le queda la vía del Tribunal Supremo. Con este triunfo judicial el consistorio mislatero ha logrado recuperar unos 2,1 millones en el litigio, entre ingresos directos y dinero que no sale de la caja, como en este caso.

El recién pronunciamiento del TSJ supone el penúltimo combate judicial entre el Ayuntamiento de Mislata y Lubasa Aparcamientos. Se trata de una historia que arrancó en la última legislatura del PP. Lubasa abandonó los tres aparcamientos públicos que explotaba en el municipio al ver que el negocio no sería rentable y dejó a medio hacer el cuarto, en la plaza Músico Ibars, quedando un enorme socavón. En julio de 2009, concesionaria y ayuntamiento pactaron la liquidación del contrato, en la que el consistorio abonó a la mercantil 16,7 millones. Pero en 2011, tras la llegada del PSOE de Carlos F. Bielsa al gobierno, el pleno aprobó declarar lesivo dicho acuerdo y el ejecutivo socialista llevó el caso al Juzgado de lo Contencioso.

La sentencia fue favorable a los intereses municipales, al estimar el recurso de lesividad y anulando el convenio de liquidación firmado años antes por las partes. El magistrado eximía al consistorio de abonar diferentes conceptos, como tasas e impuestos y honorarios facultativos, además de estimar daños y perjuicios. En total, la mercantil debía retornar al ayuntamiento unos 6 millones.

De seis millones a 1,2

La empresa constructora recurrió al TSJ. El tribunal estimó su apelación parcialmente, rebajando a 732.377 más IVA la cantidad que debía recuperar el consistorio por las tasas e impuestos cobrados dos veces. En cambio, rechazaba que el ayuntamiento percibiera ahora los 3,1 millones por daños y perjuicios, ya que el juez sostenía que el gobierno del Partido Popular debería haberlos cuantificado e incluido en el convenio de liquidación en su momento, y no a posteriori con la declaración de lesividad.

El ayuntamiento mislatero acudió al Supremo. El alto tribunal consideró en una resolución de julio de 2018, que la mercantil devolviera al consistorio la cantidad de 849.558 euros más los intereses legales y procesales desde julio de 2009, cantidad cercana a los 300.000 euros. En total, la deuda de la empresa con Mislata quedó fijada de forma definitiva en casi 1,2 millones.

Paralelamente a este procedimiento judicial, la constructora inició otro contra el consistorio en el que reclamaba 549.625 euros más intereses (cantidad que superaba los 700.000 euros en aquel momento) por la falta de pago municipal atendiendo a los efectos y alcance de la resolución del convenio que firmaron en su día las partes. Este proceso quedó suspendido en noviembre de 2014, debido al litigio que se estaba enjuiciando sobre la lesividad del acuerdo sellado en 2009.

En mayo de 2019, la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de València, concluía en su auto que, según el artículo 69 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede inadmitir un recurso que recayera sobre una cosa juzgada, como es el caso, o existiera litispendencia, que exista un litigio pendiente.

Además, la magistrada indicaba en su resolución, que la mercantil no aportó como prueba ni el convenio objeto de la demanda ni su fecha. En este sentido, la jueza señalaba que la rescisión del convenio se aprobó en un acuerdo plenario que fue objeto de la sentencia de 2017, con sus posteriores recursos al TSJ y al Supremo. También aseveraba que el citado convenio carece de la consideración de acto administrativo, no como el acuerdo plenario que lo ratifica. Por ello, rechazó que el convenio que firmaron las partes fuera objeto de un recurso contencioso independente del acuerdo plenario, que en este caso ya está sentenciado.

APK80 Aparcamiento recurrió la decisión al TSJ, que se ha pronunciado, de nuevo, a favor del ayuntamiento. El apelante argumentaba en su escrito que mientras que la demanda de 2017 abordaba la declaración de lesividad aprobada por el pleno municipal, ahora la discusión «sería muy diversa», entre ellas, las reclamaciones por el pago de una determinada cantidad.

Pero la resolución del TSJ mantiene que la «pretensión de cobro de 549.625 euros (unos 900.000 euros incluyendo los intereses) ya fue discutido en ese proceso y en esa apelación, lo procedente es confirmar la resolución judicial que, en su virtud, hizo uso de la figura de la cosa juzgada». Con este argumento, la sala rechaza el recurso de la mercantil y la condena en costas.

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