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Fallo

El TSJ zanja la oposición policial de Paiporta y sentencia que el tripartito la resolvió bien

El alto tribunal desestima el recurso de un grupo de agentes derivado de la sentencia que tumbó el proceso que hizo el PP

Visita de la alcaldesa y la exedila a las instalaciones de la Policía Local. a. p.

El enrevesado conflicto que durante años ha enfrentado al gobierno local de Paiporta (en su día tripartito y actualmente formado por Compromís y PSPV) con un grupo de agentes de la Policía Local parece estar a punto de llegar a su final. El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha fallado a favor de la actuación que llevó a cabo el ejecutivo de izquierdas para cumplir una sentencia anterior que había anulado la suspensión de las oposiciones que firmó, en su día, el alcalde popular Vicente Ibor. Ahora solo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque ya se han producido dos pronunciamientos judiciales que avalan la decisión que tomó el tripartito.

El complejo expediente arranca de hace dos mandatos, cuando el gobierno local popular convocó una oposición para cubrir cinco puestos de trabajo (más de las que incluían las bases de la convocatoria). Un agente planteó un recurso y a punto de acabarse el mandato, Ibor anuló la convocatoria a través de un decreto en lo referente a las plazas ya que se reconoció «como situación jurídica individualizada que, previa inscripción y superación de los cursos del Ivaspe, los actores tienen derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, con reconocimiento de la antigüedad en la fecha en que tomó posesión el primer aspirante que aprobó por turno libre».

Esta anulación del proceso provocó una batalla judicial de distintos aspirantes, y desde distintos puntos de vista, que alegaban que no podía deshacerse una oposición por medio de un decreto de alcaldía.

El resultado fue que el 10 de septiembre de 2016 hubo una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 que les dio la razón y anuló aquel documento.

El segundo conflicto se produjo en el cumplimiento de esa sentencia. El gobierno local, ya en manos de un tripartito de izquierdas (Compromís, PSOE y Podeu) siguió el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) para llevar a cabo la revisión de oficio y reiniciar todo el expediente. Un grupo de policías afectados consideró que ese procedimiento vulneraba la sentencia y emprendió otra acción judicial, que desembocó en un fuerte enfrentamiento con el ejecutivo local así como otros recursos, denuncias cruzadas y expedientes que se desgajaron del tema troncal del conflicto. En uno de los procesos, llegaron a estar imputadas la alcaldesa Isabel Martín y la exconcejala de Seguridad, Beatriz Jiménez, ambas de Compromís.

Finalmente, en 2018, el Juzgado de lo Contencioso Número 7 de Valencia dictó un auto con fecha 19 de enero, en el que se daba la razón al Ayuntamiento de Paiporta en su revisión de oficio del expediente de la oposición policial como ejecución de la sentencia. En concreto, se desestimó la demanda interpuesta por tres policías «al considerar bien ejecutada la sentencia hasta el día actual, sin hacer expresa condena en costas causadas en este incidente».

Tras acudir al TSJ los afectados para impugnar aquel auto, el alto tribunal estima ahora que, si bien la sentencia matriz «evitó pronunciarse sobre la causa de nulidad esgrimida en el recurso contencioso» planteado por el primer recurrente «frente a las Bases del proceso selectivo» y se centra en que era necesario «depurar las consecuencias ligadas al hecho de que la convocatoria incluyese más plazas de las previstas en la Oferta de Empleo Público», establece finalmente que "la cosa juzgada ligada al pronunciamiento a ejecutar» no se ve «menoscabada por mor del procedimiento de revisión de oficio» ya que «resultó aquella sentencia la que precisamente sugirió tal posibilidad».

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