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Tribunales

El juez archiva la querella contra la cofradía de Torrent que dio el Gordo del Niño en 2017

El magistrado descarta la responsabilidad penal de la junta y dice que no hubo apropiación indebida de papeletas premiadas

Hermanos del Sant Sepulcre y otros agraciados celebran el Gordo del Niño de 2017. germán caballero

El magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Torrent ha archivado la querella penal presentada contra toda la junta de la Hermandad del Sant de Sepulcre por la supuesta apropiación indebida de papeletas agraciadas con el primer premio del sorteo del Niño de 2017. El juez, en un auto al que ha tenido acceso este diario, no aprecia conducta delictiva en las 17 personas de la directiva al considerar que la «sola condición de miembro de la junta es absolutamente insuficiente».

Meses después de que la hermandad del Sant Sepulcre repartiera en participaciones más de 70 millones de euros en el sorteo del Niño de 2017, cinco personas pertenecientes a la cofradía presentaron una querella penal contra toda la junta «dada la competencia y el encargo» de esta, de gestionar la lotería todo el año, «tener y repartirla entre los hermanos, según las papeletas a la que están abonadas cada uno».

Es este el principal argumento que han tratado de demostrar los demandantes y que el juez, en base a las pruebas y los testimonios de los testigos, ha desmontado. Los querellantes aseguraban que era práctica habitual que integrantes de la hermandad tuvieran asignados una serie de hermanos para repartirles a domicilio las participaciones de los diferentes sorteos del año en los que jugaba el Sant Sepulcre. Así, consideran que las diez papeletas del Niño no les llegaron a sus manos, ni antes ni después del sorteo, pese a que consideran que las debían tener reservadas como en otras ocasiones. En total, reclamaban alrededor de 240.000 euros.

En cambio después de las pruebas y los testimonios durante la instrucción, el juez no ha visto acreditado la existencia de una norma escrita por la que existía la obligación de conservar las papeletas para los demandantes. Varios testigos, entre ellos exmiembros de la junta directiva y conocedores de primera mano del sistema de venta, explicaron que era cierto que se vendía lotería a los hermanos a domicilio, pero no que hubiera obligación de ello ni cantidad estipulada, y que la lotería se «liquidaba antes del sorteo y no había obligación de reservarla». También afirmaron que «no ha habido nunca abonados» y tampoco «compromiso» de llevarla a las casas. En este sentido, un integrante de la junta actual resaltó en su declaración que hubo gente interesada la tarde antes del sorteo en tener papeletas y que él mismo lo gestionó y las consiguió.

En cambio, otro de los testigos, integrante de la anterior junta directiva durante más de una década, avaló las tesis de los demandantes, al afirmar que si después de un sorteo había algún premio, las papeletas no se destruían sino que el repartidor se las quedaba y liquidaba el asunto con el hermano en cuestión, abonando el dinero a sorteo vencido. «Sin embargo, dicha afirmación choca con la inexistencia de un listado de la lotería que se quedaba cada hermano», dictamina el juez en su auto. A esto se suma que uno de los denunciantes declaró durante la instrucción que no sabía dónde podrían estar sus papeletas y que las debería tener su repartidor habitual o la hermandad. «Indefinición que expresa de forma clara la falta de elementos incriminatorios contra personas concretas , descartada la responsabilidad genérica contra la junta. No se puede estimar tampoco como una asunción de responsabilidad de un delito de apropiación indebida, expresiones genéricas como 'qué quiere que le diga'», reza el fallo.

Por tanto, el juez ha emitido un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa contra los 17 miembros de la actual junta del Sant Sepulcre al quedar descartada la existencia de una costumbre no escrita de reparto de la lotería con las consecuencias que reclamaban las acusaciones, sino «un compromiso entre el repartidores y las concretas personas a las cuales se les podría justificar la atribución de dicho hecho punible». Por ello, afirma que la atribución de una conducta delictiva a los investigados ha de partir de la premisa de que existiera una norma que obligara a la conservación de las participaciones tras cada sorteo por parte del hermano que las repartía y su posterior abono por parte de los miembros de la hermandad a quienes se repartía. Además, considera que la atribución generalizada a todos los miembros de la Junta de la Hermandad de una conducta de apropiación de las participaciones premiadas «no se puede sustentar ni desde un punto de vista procesal ni fáctico». En este sentido, apunta que en el caso de que un hermano no hubiera entregado las papeletas tras el sorteo «difícilmente se puede considerar responsable a otro miembro de la hermandad, por el simple hecho de estar en la junta».

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