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Tribunales

El TSJ condena a Aldaia a pagar 1,4 millones por no dar licencia a un labotario de farmacia

La firma recurrió a los tribunales y ganó pero la magistrada tuvo que enviar en 2014 hasta tres requerimientos para que se cumpliera la sentencia - La empresa ya obtuvo el permiso el 2016 pero no lo ha utilizado para abrir el negocio que promovía

Zona donde pretendía instalarse la firma farmacéutica. l-emv

El Ayuntamiento de Aldaia se enfrenta al pago de 1,46 millones de euros a una empresa que quería montar un laboratorio farmacéutico en el casco urbano en 2006 a la que se denegó la licencia. Más de una década después y tras diversos recursos administrativos y judiciales, que han llegado incluso al Tribunal Supremo, se ha hecho firme una sentencia de lo contencioso-administrativo, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, en la que queda claro que la firma tiene derecho a indemnización por la «ganancia dejada de obtener».

El asunto se remonta a enero de 2006 cuando una empresa pidió licencia para instalar un negocio de «fabricación de productos farmacéuticos de base» en uno de los bajos de la Plaza de la Cultura, un espacio urbano peatonal. Después del trámite administrativo, una resolución de alcaldía que firmaba la socialista Empar Navarro le denegó la licencia porque el tipo de actividad «no está clasificada por la Conselleria de Sanidad como laboratorio» sino como «industria química» por lo que el PGOU imponía que tenía que ubicarse en el polígono.

La firma presentó un recurso de reposición en el ayuntamiento, que fue desestimado, y acudió a los tribunales. El 4 de mayo de 2010, el juzgado de lo contencioso-administrativo dio la razón a la empresa y anuló la denegación de la licencia, un fallo judicial que el Ayuntamiento de Aldaia recurrió.

Y el 14 de mayo de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ratificó la sentencia anterior y estableció que «la denegación de la licencia» era «contraria a derecho» porque la actividad no incumplía las normas del PGOU de Aldaia.

Para entonces, ostentaba el gobierno local el Partido Popular, que había ganado las elecciones en 2011. Tras la sentencia, según consta en el expediente, al que ha tenido acceso Levante-EMV, el juzgado de lo contencioso número 1 de València tuvo que enviar hasta tras requerimientos al ayuntamiento para que la acatara. Los dos primeros son del secretario judicial pero el tercero, de 21 de mayo de 2015, fue un auto firmado por la propia jueza en el que, con cierta contundencia, expresaba que «la sentencia que se pretende ejecutar es muy clara» por lo que el ayuntamiento debía «acatar el fallo y conceder la licencia sin mayor demora». Cinco meses antes y tras los dos requerimientos, la alcaldesa popular Carmen Jávega había firmado una resolución de alcaldía en la que ordenaba el cumplimiento de la sentencia, aunque no se hizo a tenor del auto de la jueza.

La firma comenzó el 25 de mayo de 2015 otro proceso para reclamar una indemnización por «lesión sufrida» en la que aportó algunos de los gastos que tuvo para acondicionar el local. Y dos días después, obtuvo la licencia ambiental a través de una resolución que Jávega firmó en funciones. La licencia de apertura le llegaría el 26 de septiembre de 2016. ya que el PSOE de nuevo en la alcaldía con Guillermo Luján. Con todo, la firma no ha abierto ningún negocio en la mencionada plaza.

No obstante, la reclamación patrimonial siguió su curso en los tribunales y la empresa. Y el primer pronunciamiento favorable lo obtuvo el 28 de febrero de 2017 en el mismo juzgado contencioso del caso anterior, en el que ya se establecía una indemnización de 1,42 millones de euros. El 28 de febrero de 2019, el TSJ la confirmó y elevó ligeramente la cifra. El recurso de casación del Ayuntamiento de Aldaia ante el Supremo, no ha prosperado.

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