La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha estimado el recurso presentado por la Asociación Rincón Taurino de Xirivella y ha anulado, por ser contraria a derecho, la resolución firmada por el alcalde Michel Montaner en julio de 2016 en la que emitía una declaración desfavorable a la celebración de bous al carrer en el municipio de l'Horta Sud. La sentencia permite recurso de casación ante el Supremo o el TSJ.

En febrero de 2016, el ayuntamiento gobernado entonces por PSOE-Compromís-Sí se puede Xirivella, impulsó una consulta para que los ciudadanos opinaran si querían bous al carrer. El no ganó en las urnas por un estrecho margen: 53,4%. La participación apenas superó el 7%, en un censo de más de 23.000.

Pese a que se anunció que el resultado no sería vinculante, en julio de ese año el alcalde socialista Michel Montaner emitió una declaración desfavorable a la celebración de festejos taurinos en Xirivella, previstos para septiembre, y denegó la licencia de ocupación y utilizar el solar utilizado por la Asociación Rincón Taurino para albergar los bous.

Fue entonces cuando los entonces dirigentes del colectivo taurino, Miguel Sevilla y Miguel García, emprendieron una batalla en el juzgado al considerar injusta la medida municipal. Presentaron un contencioso administrativo, que en primera instancia les dio la razón a medias. La magistrada dictaminó que, aunque «la consulta realizada por el ayuntamiento no puede estimarse válida, ni vinculante y no sirve para fundar la declaración de disconformidad», tampoco sirve «para privar de soporte a la decisión municipal, que por ser enteramente discrecional, no puede sujetarse a otro control jurisdiccional». Es decir, la jueza declaraba «alegal» la consulta popular pero, en cambio, aseguraba que al ayuntamiento no le hace falta para emitir de forma directa la declaración de disconformidad sobre la celebración de los festejos taurinos que pide el decreto 31/2015 del Consell que aprueba el Reglamento de festejos taurinos en la Comunitat.

El bufete Breña&Breña recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana, que ahora sí ha estimado por completo el recurso, revocando la sentencia que emitió en su día el juzgado de lo contencioso número 10. Así, el juez sostiene ahora que la resolución del alcalde fue contraría a derecho, ya que, como apunta el letrado, Eduardo Breña, si la anterior magistrada consideraba alegal la consulta pero era el argumento utilizado para la declaración desfavorable a la celebración de los festejos, existe una clara falta de motivación del consistorio para no conceder la licencia de ocupación para organizar los bous al carrer.