La sección primera de la sala de los Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) avala por primera vez en una sentencia el mecanismo de protección del plan de acción territorial (PAT) de ordenación y dinamización de la huerta de València, aprobado definitivamente por la Conselleria de Política Territorial el 30 de noviembre de 2018. El fallo supone un espaldarazo al plan de ordenación territorial que regula los usos de la huerta y que recurrió la Inmobiliaria Guadalmedina SA, del empresario Enrique Ballester, cuyas peticiones han sido desestimadas íntegramente por el TSJCV. Es la primera sentencia que se dicta de los quince recursos contenciosos que se han presentado contra el PAT de l'Horta en los tribunales valencianos.

Aunque la sentencia incluye una carga de profundidad que desactiva las demandas por responsabilidad patrimonial que han presentado promotores y grandes propietarios de terrenos por las desclasificaciones de terrenos en planes de ordenación del territorio autonómico.

La sentencia dictada por los magistrados Carlos Altarriba Cano (ponente), Desamparados Iruela Jiménez, Rafael Pérez Nieto y Antonio López Tomás desestima la pretensión de Inmobiliaria Guadalmedina para que la Conselleria de Política Territorial elaborara un «informe económico sobre las indemnizaciones derivadas» por la modificación de la clasificación del suelo de varias parcelas en la población de l'Horta Nord de Albalat dels Sorells. El TSJCV es taxativo al respecto. «Las desclasificaciones que conlleva [el PAT de l'Horta] se producen sobre ámbitos en los que el particular no ha materializado derechos y, por tanto, no genera indemnización».

Los suelos urbanizables que con el PAT de l'Horta se protegen son, para el TSJCV, «suelos rústicos en los que no se ha materializado la patrimonialización de ningún derecho urbanístico, por no haberse ejecutado la obra urbanizadora. En consencuencia es una desclasificación que no genera indemnización». En el caso de que las parcelas no tengan valor para ser protegidas, advierte el TSJCV, debería haberse acreditado que «la decisión de la administración no es razonable».