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Petición

El Síndic insta a Alaquàs a hacer compatible la actividad festera y el descanso en el centro histórico

La asociación de vecinos del casco antiguo elevó una queja por las molestias que generan los colectivos

Una de las protestas que promovió la AVV. l-emv

Después de dos años de reuniones y quejas, el Síndic de Greuges ha intervenido en el conflicto que enfrenta en Alaquàs a una parte de residentes en el centro histórico (la calle Benlliure y el Barrio del Olivar, principalmente) con las asociaciones y colectivos festeros que tienen sus sedes en algunas casas de pueblo y plantas bajas de esta zona de la población, por las presuntas molestias que causa su actividad.

A raíz de una queja presentada por la asociación vecinal y tras analizar el informe de respuesta del consistorio, el Síndic ha establecido que el Ayuntamiento de Alaquàs ha de poner «con firmeza y determinación, todas las medidas a su alcance» para que la actividad festiva sea compatible con el descanso de los residentes.

En la queja, interpuesta el pasado 27 de marzo, la AVV se refería a las molestias «a consecuencia del funcionamiento irregular de algunas actividades, especialmente las sedes festeras». Según la entidad, se produce «un uso totalmente abusivo, inadecuado e irregular» de los locales (registrados como sede festera tipo B) y el espacio público adyacente, principalmente por comparsas de moros y cristianos y fallas.

Por su parte, el consistorio negó que hubiera una situación administrativa irregular, dado que las sedes festeras están reguladas por el Consell, y recordó que su autorización no es competencia municipal y tampoco se puede prohibir la instalación de estos colectivos en zonas de la población donde encuentran alquileres más económicos. También el ayuntamiento defendió en su informe que la actividad no era «abusiva», en términos generales, ya que se realiza principalmente en las fiestas mayores (entre finales de agosto y mediados de septiembre) cuando los colectivos tienen el horario acotado, y que durante el año las actividades puntuales requieren autorización, que también está limitada.

El ayuntamiento reconoció en su respuesta, no obstante, «la denuncia por infracción grave a la Ley de seguridad ciudadana a una sede festera que el día grande de las fiestas (8 de septiembre) no respetó la normativa, ni horarios procediendo a la referida denuncia y desalojo del local»

Con todo, el Síndic de Greuges recuerda las repercusiones probadas para la salud que tienen las molestias por ruido y considera que la administración pública tiene que velar por salvaguardar el derecho al descanso. De ahí que, la institución recomiende al consistorio que adopte las medidas necesarias para hacer compatible «el derecho a la salud, el descans0, la intimidad y el disfrute de un medio ambiente adecuado» del vecindario que reside en la zona afectada.

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