El PAI de la Canyada de Trilles o Torreta del Pirata, que contempla alrededor de 600 casas en Godella, ha acabado en el juzgado, después de que un colectivo haya presentado un contencioso contra el acuerdo plenario que dejó sin efecto la caducidad de la actuación urbanística, trámite que fue aprobado hace dos años.

El PAI fue aprobado en 2004, mientras que el proyecto de reparcelación y de urbanización recibió luz verde cuatro años después. Y nada más se supo. Tal era el inmovilismo, que en octubre de 2017 el pleno aprobada solicitar un dictamen al Consell Jurídic Consultiu para declarar la caducidad del PAI, ya que las obras de urbanización deberían haber finalizado en 2011, fecha en la que se cumplían 30 meses desde la inscripción del proyecto de reparcelación de dicho ámbito en el Registro de la Propiedad.

En julio de 2018, la sesión plenaria aprobaba la caducidad de la actuación y retiraba la condición de agente urbanizador a la mercantil. El suelo seguiría siendo urbanizable. Pero el proceso administrativo no llegó a culminarse, debido a que la empresa presentó alegaciones y los técnicos municipales, sobre todo los jurídicos, aconsejaron volver atrás en el tiempo, ante el más que probable varapalo judicial con repercusiones económicas para Godella.

Así, a principipios de este año, el pleno aprobó con los votos de Compromís, PSOE, PP y Cs, y la abstención de Podem, caducar la caducidad del PAI, dejando la actuación de nuevo vigente.

La promotora solicitio rápidamente la licencia de obras y los máquinas entraron en los terrenos en junio. Fue entonces cuando un grupo de vecinos comenzaron movilizarse contra la actuación urbanística, alegando que se va a «destrozar uno de los pocos parajes que nos queda» y que Godella «no necesita más urbanismo sino zonas verdes».

Por ello, el colectivo Salvem Torreta del Pirata - Pulmón Verde de Godella ha presentado un contencioso contra el acuerdo plenario de enero que anulaba la caducidad del PAI, pidiendo su «nulidad radical». En el escrito sostienen que «no procede la declaración de caducidad de un procedimiento en el que existe una resloción expresa -julio de 2018-». En este sentido, remarcan que la caudicad «es una figura jurídica, regula por ley, aplicable a los procedimientos administrativos, pero nunca cuando ya ha recaído sobre los mismos una resolución expresa». Así, aseguran que la «caducidad de la caducidad no existe conforme a Derecho».

En el contencioso, el colectivo también solicita la suspensión cautelar de las obras, «por considerarse de imposible reparación, poniendo en grave riesgo el cumplimiento de la sentencia, si fuera estimatoria».