El pleno del Ayuntamiento de Chiva aprobó ayer por unanimidad la mnodificación de la ordenanza municipal reguladora de Cumbres de Calicanto. Supone una pequeña revolución para la urbanización ya que se elimina el artículo 4 de la norma, redactada en 1970, por la que se obligaba a los propietarios y propietarias de parcelas a pagar la tasa por la vigilancia privada de la urbanización. Esta circunstancia ha creado un malestar entre el vecindario durante años, con dudas legales sobre la obligatoriedad de este servicio y que a partir de ahora será opcional para las tres urbanizaciones afectadas: Cumbres, Santo Domingo y San Miguel.

El concejal de urbanismo, Manuel Clemente, explicó los cambios más sustanciales al pleno municipal que implica esta modificación de la norma. La primera es eliminar a la Urbanizadora Calicanto S.A. y en su defecto a la Asociación de Propietarios de Cumbres de Calicanto de todo el Plan Parcial Urbanístico, convirtiendo al Ayuntamiento de Chiva en la máxima autoridad. De hecho, en el preámbulo de la nueva norma, se deja claro que se persigue «la supresión de aquellas referencias a Urbanizadora Calicanto S.A., a la cual se atribuían potestades relativas a la ordenación y gestión del territorio».

Según el texto original, aprobado y firmado por los arquitectos el 10 de julio de 1970 y ratificado en 1983 con las Normas Subsidiarias, «las presentes ordenanzas son complemento inicial de los Estatutos de constitución y Régimen Interno de la Comunidad a los que como coadyuvadores de la Sociedad Urbanizadora Calicanto S.A. queda atribuida la labor de vigilancia y acatamiento del régimen jurídico». Con la modificación, según explicó Clemente, «todo el artículo 4 desaparece», por lo que ahora el abono de la tasa de seguridad privada será opcional y no forzosa, «dando así un impulso a la lucha vecinal que desde el ayuntamiento se ha escuchado y ejecutado».

Además, la modificación de la norma también implica otras novedades, como que a partir de ahora se podrán abrir negocios en las parcelas de la urbanización y no únicamente viviendas. Era la Urbanizadora Calicanto S.A. la que autorizaba o no la apertura de cualquier comercio o restaurante en la zona. Ahora, según el artículo 6 de la modificación (que sustituye al 7), «las edificaciones que se alcen en las parcelas urbanas, solo podrán ser destinadas a viviendas, excepto en los contemplado específicamente para esta urbanización en la ordenanza general de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Chiva», dice el documento.

Única autoridad: el consistorio

Así, según señalan desde el consistorio, se termina con el «blindaje legal» de esta empresa para que a partir de ahora la única autoridad legal sea el Ayuntamiento de Chiva.De hecho, Clemente incidió en que hasta ahora, Urbanizadora Calicanto S.A. «ha gozado de la capacidad legal para decidir sobre agrupación o segregación de parcelas, sobre qué negocios pueden o no instalarse o si se podía ampliar una vivienda».