Paterna modifica la ordenanza del IBI tras una queja del Síndic
El consitorio incluye en la bonificación del impuesto a las familias numerosas aunque todos los hijos no vivan en la misma residencia tras la reclamación de un padre con custodia compartida

Ayuntamiento de Paterna
Pilar Olaya
El Ayuntamiento de Paterna aprobará en el próximo pleno una modificación en la ordenanza que afecta a la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para familias numerosas a petición del Síndic de Greuges. En concreto, se modifica el artículo 5.1, donde se establece una exención del 25 o del 50% en el pago de la tasa para las familias numerosas, después de una recomendación del Síndic que atendió la queja de un vecino de la localidad que veía discriminación en la aplicación de esa orden al ser denegada una exención del 25% del IBI por no tener empadronados en la misma casa a sus tres hijos, uno de ellos de otra unidad familiar, pese a tener la custodia compartida y pese a contar y presentar el título oficial de familia numerosa, expedido por la Generalitat Valenciana.
El punto de la ordenanza que originó la queja de este vecino al Síndic es el siguiente: « Se entenderá por vivienda habitual familiar aquella en la que estén empadronados el sujeto pasivo que tenga la condición de titular de familia numerosa y el resto de miembros de la misma».
El Síndic considera que este punto que excluye de la bonificación a los titulares de familia numerosa separados o divorciados por el hecho de que alguno de los hijos no viva en el domicilio conyugal, discrimina a este tipo de familias cuando la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, en su punto 2.2.c), equipara a familia numerosa, las familias constituidas por «el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal».
El Síndic , incluye añade que es precisamente este tipo de familias la que debería tener más protección «máxime cuando los gastos familiares precisamente se incrementan en situaciones de separación o divorcio».
Además. por otra parte, asegura que la bonificación fiscal no lo es para el inmueble, sino para el sujeto pasivo y el sujeto pasivo, titular de familia numerosa, lo sigue siendo en el caso de separación o divorcio, siempre que los hijos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal (art. 2.2 ley 40/2003).
Por ese motivo, el Síndic, en fecha del 27 de enero, presenta ante el ayuntamiento un escrito donde recomienda no solo que proceda a modificar la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, manteniendo la redacción del artículo 5.1 en el sentido de requerir que la bonificación afecte a la vivienda habitual familiar, pero introduciendo luego las salvedades que eviten situaciones de discriminación, sino también que mientras no se produzca esta modificación, se reconozca al autor de la queja el derecho a que se le aplique la bonificación del IBI correspondiente en su condición de titular de familia numerosa.
Bonificación concedida
Recomendación que ya ha sido atendida por el Ayuntamiento de Paterna. «Hemos aprobado ya conceder la bonificación del IBI a este vecino además de impulsar un decreto que ya ha pasado por comisión informativa para modificar la ordenanza y adaptar a las nuevas realidades sociales y los diferentes tipos de familias. Además también aprobaremos una bonificación del 50% en el IBI para la instalación de placas solares tanto en viviendas colectivas como individuales», señalan fuentes municipales.
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