El juzgado de lo contencioso-administrativo Nº7 de València ha condenado en costas al Ayuntamiento de Tavernes Blanques al considerar contrario a derecho la resolución municipal por la que se designaba a una empleada laboral como secretaria accidental durante cuatro días el pasado verano, circunstancia que contraviene el Real Decreto 128/2018.

Fue Comisiones Obreras la que promovió la demanda contra el ayuntamiento. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, una resolución de alcaldía, con fecha 30 de julio, designaba a tres empleados municipales para el puesto de secretario accidental del 28 de julio al 31 de agosto de 2020, periodo en el que el titular estaría de vacaciones.

La primera en asumir la función de secretaria accidental, para dar fe pública municipal entre el 28 de julio y el 2 de agosto, era una trabajadora catalogada como personal laboral. Por este motivo, CC OO presentó un contencioso alegando que se le había designado para ocupar un puesto que «está reservado para funcionarios de administración local con habilitación nacional, nombramiento, que según el Real Decreto 128/2018, debe recaer sobre un funcionario de carrera», circunstancia que ella no cumplía.

Desde A1 a habilitado nacional

Entre los varios fundamentos jurídicos que analiza la jueza en su fallo, recoge dos que tumban la resolución de alcaldía. La primera es que en municipios de más de 5.000 habitantes, y Tavernes lo es, el puesto de secretario accidental deberá recaer en un «funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1». En el segundo, afirma con rotundidad que en «ningún caso podrá ser habilitado accidentalmente un funcionario interino para desempeñar un puesto reservado a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional».

Por tanto, la magistrada ha dictado sentencia en la que considera contraria a derecho y anula, la resolución de la alcaldía, condenando a costas al ayuntamiento.

Si bien la demandante desempeñó durante aquellos cuatro días las funciones de secretaria accidental, tal como le ordenaron desde alcaldía, esta sentencia, según explican fuentes de Comisiones Obreras, abre la puerta a que sea impugnado cualquier acto o procedimiento administrativo que firmara la empleada durante sus funciones de secretaria del Ayuntamiento de Tavernes, al anularse ahora su nombramiento por considerarla la justicia contrario a derecho.

«La firma de la secretaria jamás se llegó a delegar»

Fuentes del Ayuntamiento de Tavernes Blanques explican que se hizo «una posterior resolución de rectificación de errores y la trabajadora devolvió lo percibido» y que la firma de la Secretaria «jamás se llegó a delegar». En este sentido, critican que el recurso «responde a un acto desleal por parte de CCOO contra sus propios compañeros, dado que ya se había subsanado; y solo responde a una estrategia de presión sobre la organización para imponer sus intereses». Así, animan a CCOO «a que se siente a hablar desde el respeto y responsabilidad que debe tener la acción sindical y no desde la fijación que pueda tener la delegada sindical con ciertos compañeros».